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Mario Cerro
Miércoles, 16 de noviembre 2016, 07:13
Veintitrés días ha tardado el Tribunal Supremo en oficializar la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. Casi un mes que ha dado mucho de sí, incluido el nombramiento de Íñigo de la Serna como ministro de Fomento y la designación como su ... sucesora de Gema Igual, que mañana se convertirá en alcaldesa de Santander. Veintitrés días para que el equipo de gobierno afrontase, en palabras del exregidor, el "peor escenario". Así que cuando al filo de las dos de la tarde del martes el Alto Tribunal hizo pública la sentencia, los políticos devoraron el contenido de sus 36 páginas buscando las razones de la anunciada anulación del PGOU. Y sólo hallaron un motivo, "una circunstancia externa" al Ayuntamiento: la "insuficiencia de recursos hídricos" para la población sin la utilización del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya (proyecto de abastecimiento de aguas a Santander), que fue anulado a su vez por el Supremo, paradójicamente un año después de la entrada en vigor del Plan de Urbanismo en 2012. Todo un interrogante ya que se desconoce cuál será el futuro del Bitrasvase: si lo construido tendrá que ser demolido o no.
Las claves
1.
El Tribunal Supremo anula el Plan General por la falta de recursos hídricos sin la utilización del Bitrasvase, anulado en 2013, un año después de la aprobación del Plan General.
2.
El Alto Tribunal reconoce que se trata de una "circunstancia externa" al Plan General, pero que éste debe ser anulado.
3.
El asunto de los recursos hídricos fue uno de los tres grandes motivos esgrimidos por Arca en su recurso de casación.
4.
El Supremo rechaza la tesis de que el Plan se basaba en un "incremento de la población irreal" que defendía la asociación ecologista.
5.
La anulación del Plan General por parte del Alto Tribunal obligará a desempolvar el PGOU de 1997, que pasará a estar vigente.
La falta de recursos hídricos fue uno de los argumentos esgrimidos por Arca en el recurso de casación que interpuso ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que avaló el Plan en 2015. El resto de los razonamientos de la asociación ecologista, incluida la tesis de que el Plan se basaba en un "incremento de la población irreal" de la que tanto se ha hablado en los últimos días, sobre todo por parte de la oposición en su ataque al equipo de gobierno se rechaza también por el Alto Tribunal porque las argumentaciones del TSJC eran "acertadas". "Los razonamientos de la Sala de instancia sobre el incremento de población no se nos presentan como ilógicos ni incoherentes y, en concreto, no apreciamos indefensión, arbitrariedad o utilización de criterios erróneos", señala el Supremo.
Sin embargo, "cuestión distinta" es el asunto de los recursos hídricos. El Supremo asegura que, anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase, la existencia de recursos hídricos para Santander "queda en entredicho y su suficiencia en modo alguno acreditada". En la sentencia, de la que es ponente Rafael Fernández Valverde y que rubrican otros diez magistrados, entre ellos el expresidente del TSJC César Tolosa, se apunta a que todos los informes y todos los peritos concluyen que la existencia de agua suficiente para la ciudad de Santander, sobre todos en los meses de verano, requiere del suministro del Bitrasvase de agua desde el Ebro y de la Autovía del Agua desde cuencas excedentarias, "aceptándose que, sin tales fuentes de suministro, el caudal ecológico del Río Pas se vería afectado y que no existiría agua suficiente para la ciudad de Santander".
"Extralimitación"
El Alto Tribunal asegura que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se extralimitó de manera "indebida" cuando señaló que la causa de nulidad del Bitrasvase la motivación de impacto ambiental del proyecto es "susceptible de ser subsanada y corregida". También discrepa en que la insuficiencia de recursos sea una cuestión sobrevenida que no fue planteada en la demanda y que, por lo tanto, no justifica la nulidad del planeamiento. "No sirve la voluntariosa argumentación de la sala de instancia, desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues la insuficiencia de los recursos hídricos siempre fue esgrimida por Arca, desde la perspectiva de la insuficiencia o de la afectación a los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de los que procede el agua".
En este sentido, el Supremo recuerda que el problema de los recursos hídricos planteado por la asociación ecologista ha sido una cuestión "suficientemente debatida, y su insuficiencia, como consecuencia de un previo pronunciamiento jurisdiccional, que en modo alguno puede ser obviado, claramente acreditada", insiste el Alto Tribunal.
Por el contrario, respalda los demás argumentos esgrimidos por el TSJC para refrendar el Plan General y desestimar el recurso de ARCA. Además del incremento de población, la asociación ecologista apeló en su recurso a que no estaba justificada la necesidad de delimitar una inmensa superficie como suelo edificable, ni por el cálculo del incremento de la población ni por una explicación para la pérdida de valores de los suelos. También denunció que se prescindía de la adecuada evaluación de la repercusión del proyecto en zonas protegidas de la Red Natura 2000. El Supremo se alinea con la tesis del TSJC en el sentido de que "ni se concretan ni se acreditan" por parte de ARCA "ni las mayores o más graves afectaciones de los LIC por las captaciones de agua, cuya utilización data de antaño".
Vuelta a 1997
La anulación del Plan General de Santander aprobado en 2012 obligará a desempolvar el de 1997, que pasará a estar vigente. Aquel documento, aprobado por el entonces alcalde Gonzalo Piñero concentraba sus proyectos "en el crecimiento periférico a través de la ampliación del suelo urbano y de la clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable en torno a los núcleos rurales de Cueto, Monte, San Román", contribuyendo a crear un gran eje de crecimiento urbano al norte del municipio y completando lo propuesto en el Plan General anterior.
Además de ampliar la superficie susceptible de ser urbanizada, el Plan considera como suelo rústico con protección una importante proporción de la superficie de los núcleos rurales, lo cual implicó futuras estrategias de reclasificación como suelo urbanizable. La vuelta también supondrá un paso atrás al desarrollo del Cabildo de Arriba. Ya que el anterior documento no da solución a la necesidad de desarrollar planes de conservación o rehabilitación: en el período de vigencia del Plan General de 1997 tan sólo se aprobó el Plan Especial del Río de la Pila.
El arquitecto Bernardo Ynzenga, autor de PGOU de 1997, señaló a este periódico que el documento "dejaba un margen notable para el desarrollo de la ciudad".
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