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ideal.es
Lunes, 3 de agosto 2015, 15:08
El pasado 1 de marzo la DGT introdujo una serie de novedades en cuanto a la velocidad máxima a la que podemos circular sin ser multados, así como radares capaces de diferenciar el tipo de vehículo al que se sanciona, tal y como informa el diario Ideal en su web.
Desde entonces se puede decir que los radares son más inteligentes, pues detectan si se trata de una furgoneta, un camión o una motocicleta, de tal manera que se activan en función del límite de velocidad establecido para cada uno.
En cuanto al llamado umbral de tolerancia, es decir, es diferencia con la velocidad permitida en la vía, se unifica a 7km/h en todos los casos salvo cuando se circula a más de 100 km/hora, en cuyo caso el límite es de 8 km/h.
Por tanto en las vías principales de las ciudades limitadas a 50 km/h, el máximo será de 57 km/h, y en vías 30 a 37 km/ hora. En carretera seremos ser multados si circulamos a 109 km/h al igual que si lo hacemos a 120 km/h cuando la velocidad máxima permitida es 110. Por último, en tramos limitados a 120 km/h, el radar se activará a partir de 131 km/h.
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