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Los afectados tardarán siete años en cobrar las indemnizaciones
REGIÓN

Los afectados tardarán siete años en cobrar las indemnizaciones

La vía para reclamar la responsabilidad patrimonial de las administraciones sólo puede ejercerse a partir de la fecha en que se produzca el derribo

ÍÑIGO FERNÁNDEZ

Martes, 9 de febrero 2010, 15:03

El panorama que se cierne sobre los propietarios de viviendas afectadas por sentencias de derribo no es nada halagüeño, a juzgar por el tiempo que habrá de transcurrir desde la fecha en que se produzca la demolición hasta que los tribunales de justicia fijen el importe y el procedimiento definitivo para el pago de las indemnizaciones. Ése proceso podría prolongarse por espacio de siete años, aproximadamente, que es el periodo de tiempo que puede tardar en resolverse la acción para la reclamación de la responsabilidad patrimonial en vía administrativa.

El procedimiento, al que pueden verse abocadas hasta 575 familias en Cantabria -ése es el número de viviendas afectadas por sentencia de derribo- no puede iniciarse hasta que se materialicen las demoliciones, según la legislación española. Ello implica que una familia que perdiera su vivienda el 1 de marzo de 2010, por ejemplo, no percibiría el importe de la indemnización hasta el año 2017, independientemente de que no disponga de otro lugar en el que residir durante todo este tiempo.

En Cantabria, muchas de las viviendas afectadas por la ejecución de sentencias de derribo figuran como segunda residencia, sobre todo en la zona oriental de la región, pero otras muchas no, especialmente en Liencres y Cuchía. En total, 575 viviendas de Argoños, Arnuero, Escalante, Piélagos y Miengo se encuentran sujetas a procedimientos de este tipo, derivados del cumplimiento de hasta 23 sentencias de derribo dictadas por los tribunales.

Recurso al Tribunal Supremo

Guillermo Ibarrondo, abogado que representa a numerosos afectados de las urbanizaciones de La Arena, en Isla (Arnuero), y Pueblo del Mar y Las Llamas, en Argoños, explica que el primer paso que debe dar un propietario sometido a esta situación es presentar un escrito reclamando directamente ante la administración competente. Esta dispone de seis meses para responder, fecha a partir de la cual, si no lo hace, se entiende que la petición es desestimada, que es lo que suele ocurrir.

En ese caso lo que procede es acudir a los tribunales: al Juzgado de lo Contencioso si el único responsable es el Ayuntamiento y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) si la responsabilidad es compartida por el Ayuntamiento y por el Gobierno de Cantabria, como ocurre mayoritariamente. Éste órgano suele tardar 18 meses en emitir sentencia y el recurso de la misma debe presentarse ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo puede demorarse por espacio de cinco años.

Siempre que una de las partes interponga un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que es lo habitual, la resolución del trámite judicial se prolongaría por espacio de al menos siete años.

Pagar la vieja hipoteca

Según Ibarrondo, la dilación judicial resulta muy perjudicial para los afectados, ya que «con siete años por delante, incluso puede haber gente que se quede por el camino». Otros pueden verse en la situación de tener que hacer frente al pago de las mensualidades de sus hipotecas, a pesar de que la vivienda haya sido derribada. En ese caso tendrían que buscar un lugar alternativo para vivir y al mismo tiempo abonar las mensualidades de la vieja hipoteca.

Por otro lado, «los bienes se tasan en el momento del derribo y luego se abonan siete años después». Por lo tanto, la revalorización del mercado inmobiliario se produce a costa del propietario de la vivienda derruida, que 'vende' a precio de 2010 y 'compra' a precio de 2017.

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