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N. C.
Viernes, 26 de febrero 2010, 09:49
El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna ha conseguido que el Consejo de Estado -ógano consultivo del Gobierno- le dé la razón en el espinoso asunto del edificio construido con licencia municipal que, según la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), podría vulnerar el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La alcaldesa, Mercedes Toribio, aseguró ayer que acababa de recibir el dictamen del Consejo de Estado en el que se confirmaba que la licencia no es nula «de pleno derecho». Ahora, los servicios jurídicos del Ayuntamiento estudiarán el caso porque, según Toribio, «cabe la posibilidad de que el edificio sea legalizable, al parecer los defectos no son tan graves».
El TSJC había ordenando al Ayuntamiento, en una sentencia de 2008, iniciar el procedimiento de revisión de la licencia de obra, a fin de revocarla. Hace sólo unos días, ARCA advertía que el proceso podría acabar con una orden de derribo, cuantificada en «más de un millón de euros a cargo del Ayuntamiento», extremo que parece alejarse con el dictamen del Consejo de Estado.
Un lustro de problemas
La licencia de obra para el proyecto de ejecución de ese edificio, de tres viviendas y garajes, levantado en bloque en la calle Torres Quevedo de Los Corrales de Buelna, se concedió por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en agosto de 2005. Antes, la comunidad de propietarios de San Vicente Mártir, anexa a la nueva construcción, ya había solicitado la paralización de esa promoción. En septiembre de aquel año presenta una denuncia por posible infracción urbanística, al entender que el edificio infringía lo ordenado por el PGOU de Los Corrales de Buelna.
En primera instancia el Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Santander da la razón al Ayuntamiento y a los propietarios de la obra. La sentencia se dicta en octubre de 2007 y, un mes más tarde, la comunidad recurre ante la sala de lo contencioso del TSJC. Este tribunal estima el recurso de la citada comunidad contra el Ayuntamiento y los propietario, ordenando al Ayuntamiento iniciar el procedimiento de revisión de la licencia de obra, a fin de revocarla.
El TSJC apunta que la edificación va en contra del vigente Plan General de Ordenación Urbana por exceder la volumetría, altura insuficiente de la planta baja e invasión, por el edificio, del terreno calificado por el planeamiento como vial. Sentencia la restauración de la legalidad y el inicio de la revisión de la licencia de obra que ampara esa actuación, pidiendo, para el caso de prosperar, el derribo de la edificación. Y es que la sentencia recuerda que la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria establece que en aquellas obras ya concluidas y llevadas a cabo al amparo de una licencia manifiestamente ilegal, el alcalde dispondrá la revisión de dichos actos. Añade la Ley que anulada la licencia, el alcalde decretará la demolición, reconstrucción o cese de lo indebidamente actuado.
La licencia se estaba revisando
A partir de ahí, en noviembre de 2009 el Ayuntamiento alza la suspensión del procedimiento de revisión de oficio de la licencia y se concede trámite de audiencia a los interesados. La defensa de la comunidad recurrente señala que el Ayuntamiento, con una sentencia que declara la licencia contraria al plan general, debería ratificar el contenido de esa sentencia y anular la licencia por ser lesiva al interés público.
Antes de conocer el contenido del dictamen del Consejo de Estado, los propietarios señalaron que, en realidad, no se hablaba de derribo en la sentencia del TSJC, sino de «ajustarse a la legalidad». De todas formas, recuerdan que las obras se realizaron con licencia municipal, por lo que la responsabilidad, en su caso, será del Ayuntamiento.
De momento esas tres viviendas pertenecen a la familia promotora y están en régimen de alquiler. Los inquilinos no han hecho declaraciones por desconocimiento de la situación legal del caso.
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