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López Marcano, junto a un cartel que anuncia la cueva de El Soplao. :: ANDRÉS FERNÁNDEZ
El TSJC exculpa de forma definitiva a Marcano de la acusación de prevaricación en El Soplao
CANTABRIA

El TSJC exculpa de forma definitiva a Marcano de la acusación de prevaricación en El Soplao

Es la cuarta vez en dos años que la Sala se pronuncia sobre el caso, pero ya no caben más posibilidades de recurso

GONZALO SELLERS

Miércoles, 19 de enero 2011, 09:25

Después de dos años de querellas, investigaciones judiciales, sentencias y recursos, el consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno regional, Francisco Javier López Marcano, quedó ayer definitivamente exculpado de las acusaciones de prevaricación y tráfico de influencias en la gestión de la cueva de El Soplao.

La de ayer es la cuarta vez que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se pronuncia sobre el caso de forma favorable al consejero. Cada una de esas ocasiones, el auto judicial ha ido seguido de un recurso presentado por el querellante, el técnico de minas Ricardo Puente, quien lo acusaba de otorgar 'a dedo' a la empresa SIEC el contrato de las obras y gestión del complejo turístico. Pero el auto dictado ayer por la sala de lo Civil y Penal, compuesta por tres magistrados distintos del instructor, ya no admite más recursos y cierra para siempre el 'caso El Soplao'.

Fue en marzo del año pasado cuando el TSJC emitió su primer 'veredicto de inocencia' tras un año de investigación de las acusaciones realizadas por Puente. Éste sostenía que Marcano y el presidente de la constructora SIEC, Juan De Miguel García, acudieron a la argucia legal de tratar todo el proyecto de construcción de El Soplao como si fuera una obra menor o un suministro de pequeña cantidad. Para ello, según el querellante, giraron facturas al Gobierno regional por importe no superior a los 30.000 euros cada una, de modo que la adjudicación era directa y no había necesidad de sacar la obra a concurso público.

El juez instructor dictaminó en aquel momento que «no se puede imputar tacha de ilegalidad alguna» y que el querellante ni siquiera probó las relaciones de amistad entre el empresario y el político.

Cuatro facturas

Es verdad, reconoció el magistrado en el segundo fallo -en junio del año pasado-, que el contrato se concedió directamente a SIEC, que no se pidieron más presupuestos ni ofertas y que no hubo publicidad, lo que puede ser una irregularidad administrativa, pero no un delito. El juez consideró que esa adjudicación a SIEC, sin concurrencia ni publicidad, tenía una justificación que no era otra que la urgencia en que la cueva se reabriera al público. Esta circunstancia excepcional elude, según el juez, toda sombra de prevaricación.

El auto publicado ayer, en el que se rechaza el recurso de apelación presentado por Puente, se postula en la misma línea que sus predecesores, y confirma que en los hechos investigados «no resulta acreditado, ni siquiera como posibilidad, que exista una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa». «No hay indicios plurales o sólidos que tengan la apariencia de haberse cometido un delito de prevaricación», dice el tribunal.

El ingeniero apelaba a la existencia de cuatro facturas sin publicidad ni concurso que sobrepasaban los 12.020 euros que hace que se las considerara contratos menores, pero a los que esta parte interpretaba que había que añadir el IVA, de forma que rebasarían este límite. El TSJC rechazó ayer, como ya hizo en las anteriores ocasiones, la tesis sobre la inclusión del IVA, remitiéndose a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La central de reservas

En otra de las facturas, por las señales colocadas en El Soplao, el importe ascendía a 20.000 euros, que el magistrado instructor entendió distribuidos en varios contratos por conceptos «heterogéneos».

Puente, sin embargo, volvió a insistir en este aspecto en su recurso de apelación, pero la conclusión del TSJC vuelve a ser la misma: «Se ha detallado minuciosamente que las facturas no exceden» ese límite.

La Sala también da la razón al instructor sobre la adjudicación del contrato de la central de reservas y rechaza los argumentos del recurso del ingeniero. Puente acusó a Marcano de «fabricar» el expediente, ya que, según su tesis, la oferta presentada por la empresa adjudicataria, Puzzle S.L., carece de registro de entrada en la Administración regional y, tanto en la propuesta económica, como en el contrato firmado después, aparece como dirección de la empresa el domicilio social que tuvo un año después, en lugar del que tenía en ese momento y constaba en el Registro Mercantil. Esta acusación también fue desestimada ayer, de nuevo, por el TSJC.

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