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REDACCIÓN
Viernes, 18 de febrero 2011, 09:10
El Ministerio de Justicia ha concedido el indulto al expresidente de Cantabria, Juan Hormaechea, respecto de la pena de tres años de prisión a la que fue condenado por malversación de caudales públicos y que fue ratificada en 2004 por el Tribunal Supremo.
Aunque Hormaechea había sido indultado ya en 1995 por el Gobierno -tras haber sido condenado un año antes por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a seis años de cárcel- dicho indulto quedó anulado después de repetirse el juicio contra el expolítico y ser ratificada su condena por el Supremo.
Hormaechea fue condenado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, en sentencia de 10 de diciembre de 2002, como autor de un delito de malversación de caudales públicos a la pena de tres años de prisión e inhabilitación por seis años.
También fue sentenciado por un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos por tiempo de siete años, por hechos cometidos en los años 1988-1989.
Según señala la disposición, consultada por Europa Press, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 21 de enero de 2011, se ha concedido el indulto a Hormaechea respecto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistente el resto de la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años.
Segundo indulto
En el año 2004, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por el expresidente cántabro y confirmó la condena dictada contra él por el TSJC en diciembre de 2002, que le impuso una pena de tres años de prisión y 13 de inhabilitación por malversación de caudales públicos y prevaricación.
En el fallo, el Supremo propuso no obstante que el Gobierno concediera el indulto a Hormaechea en lo que se refería exclusivamente a la pena de prisión.
El TSJC condenó en 2002 a Hormaechea a tres años de cárcel y trece de inhabilitación después de que el Tribunal Constitucional ordenara repetir el juicio al admitir el recurso de amparo presentado por el interesado y anular el anterior fallo (seis años de cárcel y 14 de inhabilitación) por estimar que uno de sus magistrados había puesto en entredicho su imparcialidad. La sentencia del Constitucional dejó sin efecto asimismo el indulto de 1995.
Hormaechea argumentó en su recurso ante el Supremo que se le eximiera de la pena privativa de libertad por haber sido indultado con anterioridad. Sin embargo, el tribunal señaló en su fallo que la «gracia de indulto, a diferencia de la amnistía, recae exclusivamente sobre la pena y no sobre el delito».
En la segunda sentencia del TSJC, que después confirmaría el Supremo, se acordaba «proponer al Gobierno la concesión de indulto de la pena privativa de libertad por el delito de malversación, pero no de las penas de inhabilitación», indulto que ahora ha sido nuevamente concedido a Hormaechea.
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Javier Menéndez Llamazares
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