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NACHO CAVIA
Jueves, 24 de marzo 2011, 09:21
La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha resuelto el dilema que desde hace tres años mantiene la alcaldesa de Los Corrales de Buelna, Mercedes Toribio (PP), con el sargento-jefe de la Policía Local, Ricardo Fernández, sobre quién ostenta el último eslabón en la cadena de mando del cuerpo corraliego. Y lo hace a favor de la alcaldesa, aludiendo a tres normas: la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Coordinación de las Policías Locales y las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. En todas se deja claro, según el TSJC, que la jefatura de la Policía Municipal corresponde a quien ostenta la Alcaldía, distinguiéndola del mando operativo, que corresponde al superior de cada cuerpo municipal.
En Los Corrales de Buelna, ésta es una más de las discrepancias entre el gobierno del PP y parte de la Policía Local, incluido el sargento-jefe, y un nuevo motivo para que esa separación sea cada vez mayor.
En este caso concreto las diferencias sobre el mando surgieron con la incorporación, después de una larga baja, de un agente policial. La alcaldesa le asignó un puesto en el vestíbulo del Ayuntamiento, para controlar las entradas y salidas. El sargento pidió que se incorporara a su mando de manera directa e inmediata. Y cada cual defendió su postura, prevaleciendo en aquel entonces la decisión de la Alcaldía.
Primer juicio
El sargento llevó el caso a la Justicia y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santander le dio la razón. Aquella sentencia declaraba nula la decisión de la Alcaldía sobre las funciones del agente reincorporado, requiriendo su reintegración al Cuerpo bajo la disciplina policial y las órdenes del sargento, quien debería fijar turnos y cometidos al agente. Aquella sentencia se basaba en que el Ayuntamiento se había entrometido en las facultades del jefe policial, según las mismas que ahora interpreta de forma distinta el TSJC.
La alcaldesa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia en dos sentidos, el mencionado, de ostentar el último grado en la cadena de mando, y en el hecho de que las funciones que atribuyó al agente eran conocidas y aceptadas por el sargento de la Policía.
Con todo, ahora la Justicia le ha dado la razón, dejando claro que en ningún caso la Alcaldía se arrogó competencias que no fueran suyas.
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