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El Supremo da carpetazo al caso del Alto de El Cuco
El fallo, que es firme, agota todas las vías de apelación posibles

El Supremo da carpetazo al caso del Alto de El Cuco

Confirma la anulación del Plan Parcial, desestima los recursos e impone al Ayuntamiento de Piélagos el pago de 7.000 euros y de 4.000 a Martinsa Fadesa

SHEILA IZQUIERDO

Sábado, 24 de diciembre 2011, 09:59

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado íntegramente los recursos presentados por el Ayuntamiento de Piélagos y la empresa encargada de acometer las obras del Alto de El Cuco, Martinsa-Fadesa, confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de marzo de 2007 que anulaba el Plan Parcial aplicado en la urbanización para la construcción de 395 viviendas.

Además, el fallo -que es firme y, por ello, agota todas las vías de apelación posibles- impone a la administración local el pago de 7.000 euros y a la firma constructora de 4.000 en concepto de costas procesales. La urbanización que se comenzó a levantar en aquel sector del Plan Parcial, perteneciente a Boo de Piélagos, constaba de 232 viviendas.

Aunque el alcalde de Piélagos, Enrique Torre, declinó hacer declaraciones al respecto porque dijo no tener de momento «comunicación oficial al respecto», los servicios jurídicos del Ayuntamiento, que ayer se encontraban analizando el fallo, no descartaron abrir una última vía procesal con el objeto de depurar responsabilidades entre la administración y la sociedad.

Sea como fuere, la decisión del Supremo -anunciada ayer, pero emitida el pasado 17 de noviembre- ratifica la que ya tomó el TSJC en marzo de 2007. Con su sentencia en aquella fecha procedió a la anulación del Plan Parcial sobre el que se había sustentado una urbanización que, a su juicio, infringía la Ley del Suelo por el «importante e incontrovertido impacto paisajístico». Aquella resolución, que estimaba el recurso presentado por la asociación ecologista ARCA contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Piélagos en marzo de 2004 a favor del desarrollo de esta urbanización, trazó un camino que ha continuado y concluido ahora el alto Tribunal.

Así, el TS entiende que «no ha lugar a los recursos de casación» interpuestos por la administración y la empresa adjudicataria contra la decisión de la Sala, porque ésta fue «clara y precisa», y, por tanto, no incurre en «incongruencia omisiva ni en incoherencia, valorando correctamente y con arreglo a la lógica las pruebas practicadas, singularmente las periciales».

Impacto paisajístico

En este sentido, el órgano judicial superior subraya además que el TSJC «no se opone ni rechaza el propósito ínsito» (propio o connatural a algo) «en la clasificación de una parcela como urbanizable delimitada sea la de convertirse en suelo urbano, sino que lo que no acepta es que se llegue a ello mediante un importante e incontrovertido impacto paisajístico».

También matiza el TS que la Sala «ni ha optado por un desarrollo determinado del Plan General ni ha señalado el lugar donde han de implantarse los edificios, sino que se ha limitado a declarar que el elegido por el Ayuntamiento, al aprobar definitivamente el Plan Parcial, no es ajustado a derecho porque no respeta un precepto básico, que impone la protección del entorno natural y la preservación de la armonía del paisaje».

De esta manera, los doce motivos de casación presentados en su momento por el Ayuntamiento de Piélagos y los otros seis que aportados por la sociedad han quedado de lleno desestimados.

No hay indefensión

Atendiendo a cada uno de ellos, el Supremo cita, por ejemplo, que la protesta de indefensión que realiza el Consistorio por desconocer cada una de las diligencias o actuaciones de la Estimación de Impacto Ambiental «no es creíble» porque entre la documentación municipal «aparece un acuerdo, de fecha 16 de enero de 2003, del Director General de Medio Ambiente que comunica al Ayuntamiento de Piélagos la iniciación de los trámites pertinentes para la realización de la Estimación de Impacto Ambiental y se le informa de los plazos de tramitación».

Asimismo, respecto a otro de los motivos de casación referido a que la Sala no interrogó al perito sobre si había informado favorablemente de la viabilidad urbanística del Sector, el TS sostiene: «Nos parece que cualquiera que hubiese sido la respuesta, no afectaba a los términos de su informe ni a la razón de ciencia del perito en relación con el carácter rural y de paraje abierto y natural de los terrenos».

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