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C. DE LA PEÑA
Jueves, 18 de julio 2013, 11:37
Cuando Marcos Gómez Ruiz sacó la navaja del bolsillo y apuñaló a Rubén en el vientre en el pub Red Moon de Los Corrales de Buelna fue directo a matar, aunque sólo hubiera un lance. El pinchazo, único pero contundente, a punto estuvo de ocasionar la muerte a la víctima, que hubiera fallecido desangrado de no haber sido asistido de inmediato en el hospital. Por eso, la sección tercera de la Audiencia ha condenado a Marcos Gómez, de 22 años y con antecedentes penales por delitos de robo y contra la seguridad vial, a seis años de cárcel como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Además tendrá que permanecer alejado de la víctima durante diez años.
Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2012, cuando el procesado llegó al pub acompañado de otras personas y se sentaron en la terraza, en la que también se encontraba la víctima, Rubén P. R. de 26 años, con unos amigos. En un momento dado, Marcos y sus amigos dirigieron unas palabras a la víctima y su grupo. Rubén dijo que para pedirles dinero. Fue entonces cuando el encausado, de forma inopinada, sacó una nava del bolsillo, con una hoja de entre 7 y 13 centímetros, y se la colocó en el cuello a Rubén, que se levantó de inmediato del asiento.
El incidente dio lugar a un conato de refriega, en el que voló una silla y Rubén terminó en el suelo, donde fue pateado por el acusado y un acompañante. La rápida intervención de la empleada del pub propició que cesara el alboroto y entró el interior del local con el agredido. Pero el procesado no se conformó y entró tras ellos. Después de empujar a un lado a la encargada del local, que se golpeó contra una columna, se acercó a Rubén, le miró cara a cara y volvió a sacar la navaja, esta vez para usarla. Sin pensarlo dos veces, el agresor le clavó el arma blanca en la parte superior del abdomen, que le perforó el estómago.
La principal testigo de cargo de las acusaciones, la propia empleada que observó en primera línea la escena, relató en el juicio «con convicción y contundencia» que el procesado «fue directo a pinchar» y reconoció sin ningún género de duda al procesado como al autor de la cuchillada. Su declaración ha sido de un valor probatorio «absoluto», según reconoce en la sentencia el tribunal sentenciador, ya que los demás testigos sólo pudieron dar fe lo que ocurrió en el exterior del local. Tras la agresión, el procesado se dio a fuga y se deshizo del arma, que nunca fue localizada, aunque fue detenido en la madruga del día siguiente en Torrelavega. La víctima fue trasladada de inmediato al Hospital Sierrallana y después a Valdecilla.
La defensa alegó que no hubo ánimo homicida porque Marcos asestó una única cuchillada. Para el tribunal este argumento no se sostiene porque «no es el número de cuchilladas» lo que determina la intencionalidad, sino la intensidad del golpe, la zona vital en la que se produjo y el arma utilizada, suficiente para atravesar el estómago y alcanzar el páncreas. E invoca recientes sentencia del Tribunal Supremo que condenan por delito de homicidio en casos de una única cuchillada.
La Sala condena también al procesado como autor de una falta de lesiones a la empleada, a la que apartó de forma brusca y lanzó contra una columna, lo que la originó lesiones en la zona cervical.
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