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A. SAN MIGUEL
Jueves, 20 de marzo 2014, 10:49
La Audiencia Provincial ha desestimado el primer recurso conocido que presenta Liberbank contra un preferentista victorioso en primera instancia. Después de perder la demanda presentada por su clienta R.G.G., la entidad bancaria decidió apelar, sin éxito, la sentencia que le condenaba a reintegrar a la demandante los 20.000 euros que invirtió en participaciones preferentes. Hasta la fecha, Liberbank había asumido las condenas en primera instancia por venta de preferentes, y desde la entidad explicaron ayer a este diario que no existe una estrategia definida para apelar las sentencias condenatorias, sino que se está estudiando cada caso en particular.
El fallo de la Audiencia da la razón a la clienta del banco y censura con dureza la actuación de la entidad, subrayando que «la información suministrada (a la clienta) fue defectuosa y, razonablemente, movió a la demandante a error». El magistrado también critica «la mala fe de quien, como Liberbank, pudo sin dificultades advertir que el perfil humano e inversor de la demandante -ama de casa de 63 años, sin estudios y cuyos únicos ingresos proceden de una pensión de viudedad- no se adecuaba al producto ofrecido y, pese a ello, lo ofertó». Y resalta que «invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos entraña malicia».
El juzgado también incide en que no se hizo entrega a la demandante de ningún folleto informativo y afirma que en los papeles que firmó R.G.G. no constaba ni el vencimiento ni otras características del producto que adquiría. «La demandada actuó guiada por el consejo de este empleado que, según él mismo confiesa, no conocía los riesgos del producto que le dio a conocer», añade el fallo, en referencia a la actuación del empleado de «confianza» de la clienta, que según se recoge, «carece de formación académica y no había realizado cursos específicos sobre las participaciones preferentes, por lo que se limitaba a obedecer las instrucciones recibidas de su empresa».
La Audiencia Provincial resume que «Liberbank incitó a la demandante a suscribir el producto como si de un depósito o cuasidepósito se tratara (...) y no aclaró que la suerte del producto dependía del estado de cuentas del banco». Contra la sentencia cabe recurso de casación.
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