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ELISA GARCÍA
Domingo, 30 de diciembre 2007, 01:22
Las pensiones suben este 1 de enero, con carácter general, el 4,1%, si bien las mínimas de jubilación se incrementan el 5% y el 6,5% cuando el perceptor tiene cónyuge a su cargo. Los viudos con responsabilidades familiares van a recibir al menos 600 euros al mes y todos los pensionistas cobrarán a finales de enero la paga compensatoria por la desviación de los precios en 2007.
La actualización de las prestaciones no es el principal cambio. A diferencia de otros años, el sistema público de pensiones experimenta en 2008 varias modificaciones, que figuran en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, donde se recogen la última reforma consensuada entre Gobierno, patronales y sindicatos. Aunque no tan profundos como alguna de las partes implicadas hubiera querido, los cambios afectan a muchos ámbitos.
Uno de las más importantes amplía el periodo mínimo para acceder a la jubilación. Tanto la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 como la de modificada lo cifran en 15 años, pero la nueva regulación aclara que en la cotización ya no computan las pagas extraordinarias, es decir, que si hasta ahora 4.700 días eran suficientes -lo que suponía unos 12,5 años- ahora se requieren 5.475 días para que los 15 años exigidos se consideren efectivos.
Parejas de hecho
Entre las reformas más populares de la nueva ley figura la que, desde el 1 de enero de 2008, equipara el derecho de viudedad entre matrimonios y parejas de hecho, aunque para el cobro de la prestación es preciso acreditar, al menos, cinco años de convivencia o hijos comunes. Por otra parte, la viudedad adquiere carácter temporal si el vínculo matrimonial no llega a los dos años, no existen hijos y la muerte del causante se produce por enfermedad común. Estas exigencias también se aplican en las parejas de hecho que no cumplan los requisitos descritos.
La Ley mejora la pensión de los jubilados que accedieron a esa condición anticipada y obligatoriamente, vía despido, antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años cotizados, y afecta a la jubilación parcial para equiparar sus requisitos a los exigidos para la anticipada. Así, los interesados en este tipo de retiro tienen que ser mayores de 61 años, tener 30 cotizados y seis de antigüedad en la empresa. Para los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de 60 años.
Los trabajadores mayores de 52 años dedicados a actividades peligrosas y discapacitados, pueden jubilarse con la llegada de 2008 antes de los 65 años tras la aplicación de coeficientes reductores. La medida conlleva modificación de las cotizaciones, para evitar pérdidas al sistema.
Prolongar la vida laboral
A partir del 1 enero se mejoran las condiciones de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 años. Todos los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para el retiro y quieran seguir en su empleo obtendrán un aumento del 2% de la prestación por cada año de más cotizado. El incremento subirá al 3% si la carrera laboral alcanza los 40 años.
En el caso de llegar a la pensión máxima, los interesados percibirán anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de la duración de las aportaciones. Desde el 1 de enero, finalmente, se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la incapacidad permanente a los menores de 31 años y se establece una nueva fórmula para el cálculo de la prestación y del complemento de gran invalidez.
Salario mínimo
Una de las promesas electorales cumplida por el PSOE y más difundida durante la legislatura se hará realidad el 1 de enero. El salario mínimo interprofesional, que afecta al 0,8% de los 16 millones de ocupados sube a 20 euros al día; 600, al mes; y 8.400, al año.
El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que sirve de referencia para cobrar el desempleo, la renta activa de inserción y el subsidio agrario aumenta un 3,1% y se establece en 413,5 euros al mes. Este índice también es el utilizado en múltiples prestaciones sociales como becas, viviendas de protección, ayudas por discapacidad, asistencia jurídica gratuita, etc.
Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia en situación de pluriactividad (que aportan a más de un régimen de la Seguridad Social) se benefician a partir del 1 de enero de reducciones y bonificaciones cuando la suma de sus bases supera a la máxima. También se reestructuran las aportaciones a la Seguridad Social de los autónomos que se dedican a la venta ambulante.
Por otro lado, el Estatuto del Trabajo Autónomo, vigente desde el pasado 12 de octubre, obliga a partir de 2008 a cotizar por incapacidad temporal (enfermedad no profesional) a todos los trabajadores que no estén acogidos a esta contingencia.
La aportación por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los autónomos económicamente dependientes (que reciben, al menos el 75% de sus rentas de un mismo cliente -persona o empresa-) también adquiere carácter obligatorio.
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