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El informe recoge quejas de menores del centro cántabro Isla Pedrosa
Defensor del menor

El informe recoge quejas de menores del centro cántabro Isla Pedrosa

Los internos se muestran descontentos; consideran "buena, pero distante", la relación con los educadores; señalan que no les dejan expresar muestras de afecto físico; y denuncian como "excesivos" los castigos

E.P. |

Lunes, 2 de febrero 2009, 21:03

En el apartado referido a la valoración que hacen los menores entrevistados de su estancia en este centro, figura que se muestran descontentos; que consideran "buena, pero distante", la relación con los educadores, y señalan que no les dejan expresar muestras de afecto físico, ni hablar bajito entre ellos.

También consideran "excesivo", que después de una fuga, se les encierre dos días en una sala de contención, y entre otras cuestiones expresadas por los menores entrevistados está la queja expresada por varias niñas de que sienten claustrafobia durante el tiempo en que permanecen encerradas.

Completa el listado de opiniones la "injusticia" que para los menores supone que algunos niños sean castigados al no ser capaces de atender las indicaciones de los educadores, bien por estar "sobremedicados" o por causa de la enfermedad que padecen (esquizofrenia), mientras una de las entrevistadas se quejó de aprender "cosas malas" que le enseñan los niños mayores.

El informe recoge también la información proporcionada por la comunidad autónoma, que expone que el Centro de Socialización de Isla Pedrosa tiene un reglamento de régimen interior aprobado por la Dirección General de Acción Social.

Fines

Como fines de la actividad del centro se señalan la reeducación y reinserción social de los menores sometidos a medidas judiciales de protección de carácter excepcional, y referidas a menores en situaciones predelictivas y de desprotección.

Indica que existen salas de aislamiento que se utilizan únicamente cuando se originan situaciones de peligro para el menor o sus compañeros, por tiempo determinado, y con la incoación de un expediente sancionador.

Los únicos medios mecánicos de contención que existen son los grilletes reglamentarios de los guardias de seguridad, y sólo se emplean para reducir a un menor que pone en peligro a los demás o a sí mismo, y por el tiempo imprescindible para su reducción.

En el informe de la Consejería de Empleo y Bienestar Social se señala que los menores que no están sometidos a contención no tienen restricción de derechos constitucionales. Para los menores que sí están sujetos a medida de contención se aplica, bien directamente, bien supletoriamente, el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 5/2000.

El Centro de Socialización Isla Pedrosa , situado en Pontejos, es un centro de régimen cerrado para menores que no aceptan normas de convivencia. Gestionado por la Fundación Cruz de los Angeles, existe un convenio de reserva y ocupación de 7 plazas.

Todos los ingresos se producen a instancia de la Administración, con orden o autorización judicial para poder aplicar medidas de contención. Habitualmente la entidad pública ostenta la tutela de los menores, aunque en ocasiones asume sólo la guarda por haberlo solicitado así los padres.

La permanencia máxima viene determinada por lo dispuesto en la orden o autorización judicial. El alta está motivada, bien por la terminación de la medida por transcurso del plazo, bien por estar el menor en condiciones de residir en su domicilio familiar o en recurso normalizado.

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