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Pilar Chato
Lunes, 11 de febrero 2013, 20:25
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el concurso eólico que convocó el Gobierno regional de PRC y PSOE en 2009, porque modifica el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (Plenercán) sin tener en cuenta el procedimiento legal para ello, es decir, sin tener en cuenta ni la legislación energética ni la medio ambiental ni la energética. También critica que intentaba era una zonificación eólica de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, tal y como ya adelantaba hoy la edición impresa de EL DIARIO MONTAÑÉS.
Y Junto a ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC advierte de que el concurso carecía de un informe de impacto ambiental que evaluara el riesgo que para el medio ambiente podría tener a totalidad del desarrollo de la energía eólica en la región.
La sentencia echa por tierra uno de los principales argumentos del Gobierno PRC-PSOE que insistió siempre en que ese informe lo tendría cada proyecto individual del concurso. La sentencia dice que no basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación del parque en una fase posterior, es necesario que evalúe el riesgo global que puede tener el desarrollo de la energía eólica en la región en el resto del país.
El TSJC ha estimado así el recurso presentado por la asociación ecologista ARCA contra la convocatoria del concurso de asignación de potencia para la instalación de parques eólicos en la región.
El Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (Plenercán) planteaban el desarrollo de una potencia eólica de 300 megavatios y tres zonas eólicas, en una previsión que se podía modificar, pero a través de una disposición general y con el cumplimiento de la legislación vigente.
Pero con el concurso del Ejecutivo cántabro se adjudicó una potencia de 1.400 megavatios para siete zonas, lo que, según advierte el fallo del TSJC, supone una modificación del PER y del Plenercán mediante las bases de esta convocatoria y al margen del procedimiento legal fijado.
En opinión de la Sala, lo que realmente se estaba haciendo en la base del desarrollo del concurso eólico es planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio. En este sentido, el TSJC advierte de que la planificación eléctrica debió realizarse a través de un instrumento adecuado, no la base de un concurso, en el que se recogieran los fundamentos técnicos de su viabilidad en el caso de superar los parámetros de planificación indicativa del PER y el Plenercán, y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de protección del medio ambiente.
Argumentos similares apunta para incidir en la ordenación del territorio. Y es que la Sala entiende que con el concurso es claro que lo que se intentaba era una zonificación del territorio de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete. Recuerdan que toda la ordenación del territorio de la Comunidad debe hacerse a través de los instrumentos descritos en el título primero de la Ley 2/2011 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Finalmente, la sentencia subraya, entre otras cosas, que en esta convocatoria eólica "es el poder público el que no ha observado" lo previsto legalmente para la protección del medio ambiente
"No basta, como se dice en la contestación a la demanda, con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso. Es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la comunidad autónoma y el resto del país", remarca el TSJC.
En abril de este año, el Gobierno del PP presentó el nuevo Plan Energético 2011-2020, con una potencia eólica de 707,3 megavatios -prácticamente la mitad de la adjudicada en el concurso- y la instalación de 246 aerogeneradores. La sentencia obligará al Ejecutivo, si pretende mantener el proyecto a empezar de cero y a redactar otro documento que se adecúe al nuevo Plan Energético (Plenercán), actualmente en fase de tramitación administrativa. La decisión del TSJC podría abocar a la Administración cántabra a afrontar indemnizaciones.
El concurso eólico
El anterior Gobierno aprobó en marzo de 2009 un decreto por el que se regulaba la instalación de parques eólicos en Cantabria. Las bases favorecían a aquellas empresas que, como complemento a la inversión, incluyeran otros proyectos industriales y de I+D+I, aun sin estar relacionados con el sector eólico. El plan se concretó en 1.336 megavatios repartidos en siete zonas de la región. Inicialmente se presentaron 51 proyectos que, tras la revisión, se redujeron a una treintena.
En julio de 2010 se dieron a conocer los siete consorcios ganadores. Cinco estaban ligados a Cantabria. Entre ellos se encontraban firmas cántabras como Banco Santander, Ocyener, Ascán y Biobás. Esta última forma una curiosa asociación con las gallegas Engasa y la conservera Jealsa Rianxeira. Atrás quedaron grandes empresas como Acciona Energía, Gas Natural Fenosa o Gamesa, que estudió impugnar el proceso. El Ayuntamiento de Liérganes, entonces gobernado por el PP, y ARCA sí lo llevaron al Tribunal Superior de Justicia, si bien con la entrada del PSOE en esa Alcaldía en las elecciones de mayo, Liérganes desistió del recurso.
La potencia final adjudicada fue de 1.336 megavatios. La previsión del Ejecutivo pasaba por la creación de 4.200 empleos, entre directos e indirectos, y una inversión de 2.000 millones de euros, incluyendo los proyectos industriales y de I+D+I asociados a los parques. El bipartito esperaba colocar los primeros molinos en 2013, pero la llegada del PP al Ejecutivo tras las elecciones de mayo de 2011 paralizó el proceso.
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