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Diego Movellán, en una imagen de archivo del citado pleno del mes de marzo.
Desestimada la demanda de Movellán por el polémico Pleno sobre Servicios Sociales

Desestimada la demanda de Movellán por el polémico Pleno sobre Servicios Sociales

El juez Acayro no ve vulneración de derechos en la decisión de Bolado de agrupar todos los puntos del orden del día en uno único

Jesús Lastra

Martes, 20 de diciembre 2016, 07:33

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por el portavoz del Grupo Popular en Camargo, Diego Movellán, contra el propio Ayuntamiento a raíz del Pleno extraordinario celebrado el pasado 16 de marzo para evaluar la gestión del entonces concejal de Servicios Sociales, Marcelo Campos, una sesión que los populares, promotores de la misma, abandonaron a los diez minutos al entender que la alcaldesa, Esther Bolado, no estaba respetando el orden del día fijado previamente.

La jornada estaba organizada en seis apartados sobre los que el edil debía dar las explicaciones pertinentes, pero Bolado los agrupó en uno solo al referirse todos al trabajo desarrollado en el departamento. Movellán entendió que con esta decisión se vulneró su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, pues aducía que con esta fórmula se le privaba de la apertura de un turno de réplica de diez minutos por cuestión tal y como reza el reglamento, según su interpretación. En consecuencia, solicitaba que se declarara el acuerdo de la regidora contrario a derecho y se convocara el mismo Pleno a la mayor brevedad posible.

En una sentencia fechada el pasado día 14, el magistrado Luis Acayro rechaza las pretensiones del exalcalde del PP, al que igualmente condena a costas. En primer término, el juez entiende que "la decisión de unificar los puntos del orden del día está motivada y el motivo es razonable" y colige tras leer el acta plenaria y escuchar el audio de la sesión que la decisión de Bolado "obedece a que todas las preguntas que se habían planteado eran sobre la gestión" en Servicios Sociales, por lo que "por una cuestión de orden, agilidad y dinámica del Pleno consideró oportuno que se trataran conjuntamente y en ningún caso con voluntad de limitar derecho fundamental alguno". A más, "tras la polémica inicial que terminó con el abandono" del PP, "se trataron todos y cada uno de los puntos propuestos por el propio recurrente de una manera detallada".

Participación garantizada

Este razonamiento enlaza con el siguiente argumento. "Se ha garantizado de forma efectiva la participación de todos los grupos municipales en los asuntos a tratar". Acayro recuerda que tras las explicaciones de Campos se abrió un turno de intervenciones de los grupos y que incluso Bolado preguntó si algún edil quería hacer uso de un segundo turno de palabra.

Como corolario, el magistrado colige que "no puede apreciarse vulneración de derecho fundamental porque ha sido el propio recurrente el que voluntariamente ha decidido renunciar a su derecho fundamental a participar en el debate de los asuntos que se iban a tratar al ausentarse del Pleno". De haberse quedado, aduce el juez, podría haber realizado las alegaciones pertinentes.

El PP de Camargo afirmó este lunes que esta sentencia demuestra que lleva más de un año tratando de obtener información de la gestión en Servicios Sociales. En paralelo, restó peso al fallo, pues "el asunto ya está en Fiscalía" tras una denuncia interpuesta por el propio Movellán a finales de noviembre.

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