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JESÚS LASTRA
Domingo, 7 de mayo 2017, 12:20
El Ayuntamiento de Camargo ha cerrado prácticamente de manera definitiva uno de los flecos de mayor calado que aún tenía coleando en sede judicial en relación a su extinto modelo de Protección Civil y la creación de un Servicio de Extinción de Incendios de competencia municipal después de que los tribunales reconocieran una relación laboral a 17 voluntarios, 14 de los cuales están trabajando actualmente como bomberos en el Parque de Trascueto (Revilla) contratados desde el verano como personal laboral indefinido pero no fijo. Sin embargo, otros 22 compañeros de la liquidada Agrupación no seguirán sus pasos después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) haya rechazado los recursos de los afectados contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander de noviembre del pasado año en que no se concedía el mismo vínculo entre los demandantes y el Consistorio.
Así consta en un fallo fechado el pasado 27 de abril, al que ha tenido acceso este periódico, en que la Sala de lo Social del TSJC vuelve a hacer una diferencia entre los primeros voluntarios que la Casona tuvo que incorporar a su plantilla, o indemnizar en caso de presentar incompatibilidades para sumarse al plantel municipal, y el otro grupo de 22 compañeros.
La resolución de la Sala recuerda que Camargo, dentro del servicio de Protección Civil, abonó mensualmente a estos segundos reclamantes -que tuvieron sus pleitos paralizados hasta que el Tribunal Supremo finalmente dio la razón a los primeros 17 integrantes de la Agrupación- "mediante transferencia bancaria una cantidad no fija, en concepto de dieta, que osciló entre los 100 y los 500 euros al mes en el periodo comprendido entre agosto de 2014 y julio de 2015, y que en los meses de septiembre y octubre de 2015 se vio reducida entre los 44,10 y los 269,40 euros. Dichas cantidades fueron abonadas por asistencia a prácticas y cursos, desayuno, comida, merienda, cena y kilometraje".
Frente a este escenario, en sentencia firme se declaró relación laboral de los citados 17 trabajadores de la Agrupación con la Casona, entre ellos el cuadro directivo y 13 integrantes del Grupo de Intervención, "cuyos emolumentos iban de 600 a 900 euros al mes y en la que se concluyó que la retribución no era puramente simbólica, sino bastante para dejar en entredicho la motivación altruista de la prestación de servicios".
"Falta de prueba"
Presentadas estas premisas, la Sala entra en materia. "A diferencia de la respuesta dada en aquella sentencia, entendemos que en el caso de los ahora demandantes no existió relación laboral, dada la falta de prueba de otras circunstancias que permitan establecer consideración distinta", dice.
No solo eso. El TSJC sostiene que "la prestación de servicios -como bombero voluntario o como integrante del grupo de logística- en el ámbito organizativo del Ayuntamiento demandado no justifica el reconocimiento de una relación laboral. Tampoco la existencia de una previa declaración judicial de laboralidad respecto de otros compañeros cuyas condiciones eran distintas. Nada impide la coexistencia -de manera equilibrada- de trabajadores asalariados y voluntarios", reza la sentencia.
Para aquilatar sus postulados, la Sala de lo Social abunda en que "la entidad y cuantía de las dietas que se les vino abonando -sensiblemente inferior al Salario Mínimo Interprofesional- como puso de manifiesto la sentencia recurrida, no permite calificarla de auténtica retribución de carácter salarial". Se da la circunstancia de que las dos demandas, una admitida y otra rechazada, fueron dirimidas por la misma jueza.
Pero hay más. "El hecho de percibir unas compensaciones por el trabajo realizado -dietas- no transforma su relación en laboral. Y el dato de que considerase que 'no acudían con carácter altruista a proteger y ayudar a los vecinos del municipios en situaciones de emergencia', como se refleja en uno de los recursos, no significa que se les deba considerar trabajadores de la entidad local ni les exima de participar en las pruebas de acceso o en los cursos de formación impartidos".
Como corolario, se avala el criterio de la jueza de instancia y se desestiman los recursos.
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