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Cómo eliminar las fotos de Internet en las que aparecemos o nos etiquetan

Cómo eliminar las fotos de Internet en las que aparecemos o nos etiquetan

VIRALES ·

Te contamos todo sobre el 'derecho al olvido' en buscadores y redes sociales

José Carlos Castillo

Miércoles, 13 de mayo 2020

A todos nos ha ocurrido alguna vez: un amigo nos etiqueta en una foto donde no salimos especialmente favorecidos, lo que no tardamos en recriminarle. Con suerte (súplicas mediante), la imagen no tarda en desaparecer de la red social de turno. Aún así existen ocasiones en que el proceso no resulta tan sencillo, como al haber sido fotografiados en una fiesta o cuando terceras personas difunden vídeos en los que aparecemos (incluso propios) sin nuestro consentimiento.

Este último caso evidencia la cara más nociva de Internet y, durante la última década, ha derivado en situaciones de acoso selectivo, suplantanción de identidad e incluso chantaje. En este punto resultan del todo problemáticas las fotos de carácter íntimo, máxime si acaban indexadas en los buscadores y al alcance de cualquiera.

Lógico preguntarse, entonces, por los mecanismos de que disponen Facebook, Instagram y compañía para la supresión de aquellas instantáneas o grabaciones que nos perjudiquen en modo alguno. Véamoslos.

Facebook

Si aparecemos en cualquier publicación y esto nos incomoda, el primer paso es ponernos en contacto con el usuario (o empresa, si se ubica en una página corporativa) que haya realizado la subida. Lo normal es que el receptor acceda a suprimir la imagen o vídeo sin dilación.

Si no obtenemos respuesta o ésta es negativa, lo siguiente será reclamar a la propia red social. Para ello, con la foto desplegada en pantalla, pulsamos sobre los tres puntos sitos en la esquina superior derecha (junto al nombre del usuario responsable de la publicación). A continuación elegimos 'Reportar publicación o buscar ayuda', marcando el porqué de nuestra petición o describiéndolo, si ninguna de las opciones propuestas se ajusta a nuestro caso.

Otra opción es seguir los pasos del formulario para 'Reportar una infracción de privacidad', disponible en el Centro de Ayuda.

Deberemos esperar unos días: la foto tan sólo desaparecerá ipso facto si inclumple los términos de privacidad de Facebook. De lo contrario, responsables del 'cara libro' enviarán una soliticud de supresión al usuario implicado y, si no contesta, la borrarán ellos mismos.

Twitter

En Twitter, amén de comunicarnos directamente con el perfil implicado, debemos pinchar sobre la flecha ubicada en la esquina superior derecha del 'tweet' donde aparece la imagen o grabación. Ahí elegiremos la penúltima opción: 'Denunciar tweet'.

En la ventana siguiente 'Ayúdanos a entender el problema. ¿Qué hay de malo con este Tweet?', nos interesan las opciones 'Muestra una foto o un vídeo de carácter delicado' o 'Comete abusos o es perjudicial'. Si elegimos la primera opción, el siguiente paso será marcar 'Una foto o un vídeo no autorizados'; si hacemos lo propio con la segunda, convendrán las respuestas 'Incluye información privada' e 'Incluye acoso selectivo'.

Alternativamente se nos ofrece un formulario para «denunciar la divulgación de información privada», donde aportar información concreta sobre la situación en sí, nuestro perfil y el del infractor.

Enviado cualesquiera de los reportes, Twitter evaluará si el tweet infringe sus normas y procederá a marcarlo con una advertencia o suprimirlo. En ningún caso ocurrirá de forma instantánea.

Instagram

Tanto Facebook como Instagram nos ponen las cosas fáciles si de lo que se trata (únicamente) es de borrar nuestra etiqueta de una publicación ajena. En la red social de fotos pinchamos sobre los tres puntos de la esquina superior derecha de la imagen, elegimos 'Opciones de publicación' y pedimos 'Eliminarme de la publicación' (dejando ésta de aparecer en nuestro perfil). En Facebook, dentro de las 'Opciones' de cada imagen encontramos 'Eliminar etiqueta'.

Cuestión distinta es, una vez más, pedir que el contenido desaparezca. Para ello elegimos 'Denunciar' siguiendo el proceso descrito anteriormente y optando por 'Es inapropiado' y la situación que corresponda: 'Bullying o acoso', 'Infracción de propiedad intelectual', 'Fraude', 'Información falsa'...

Instagram también ofrece un formulario para «denunciar una foto o un vídeo que infringe tus derechos de privacidad». Basta rellenar los campos y seguir las insutrucciones proporcionadas a través de este enlace.

Google

El gigante de Internet permite retirar cualquier contenido publicado en sus numerosos servicios. En el apartado de 'Ayuda legal' de la compañía encontramos 'Cómo retirar contenido de Google', donde comenzamos determinando a qué producto hace referencia nuestra solicitud (búsqueda web, de imágenes; Google Photos, YouTube...). A continuación seleccionamos el caso que corresponda y accedemos a un formulario, cumplimentando todos los campos y pinchando en 'Enviar'. La resolución se nos notificará al correo electrónico que indiquemos.

En el caso de la plataforma de vídeos, el proceso de reclamación de la privacidad puede iniciarse a través de este enlace. Así lo describe Google: «Queremos que te sientas a salvo en YouTube, por lo que te animamos a que nos informes si los vídeos o los comentarios del sitio web infringen tu privacidad o crees que afectan a tu seguridad».

¿Y qué pasa cuando una foto o vídeo nuestro se ha publicado en una web ajena, su webmaster la retira, pero sigue apareciendo en los resultados de búsqueda? En este caso los de Mountain View recuerdan que «los resultados de búsqueda se actualizan al rastrearse la página web en cuestión», proceso de duración variable según los parámetros de cada sitio. Dicho de otra forma: toca esperar.

Último recurso: la Agencia Española de Protección de Datos

Si todo lo demás falla (no debería ser así), la Agencia Española de Protección de Datos permite interponer una reclamación a través de su sede electrónica.

La Agencia recuerda que ninguna reclamación será cursada si no hemos contactado previamente al usuario o plataforma implicados; esperado respuesta durante un mes (como mínimo) u obtenido una que nos insatisfaga. Además, tendremos que adjuntar «documentación acreditativa» (capturas de pantalla, correos electrónicos...) de todo el proceso.

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