
Sí, espiar el móvil de tu pareja es ilegal (y otros delitos tecnológicos que no conocías)
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El artículo 197 del Código Penal y el RGPD protegen la intimidad de las personassara borondo
Santander
Martes, 31 de agosto 2021, 18:46
Vivimos rodeados de cámaras y micrófonos: en el móvil, un asistente de voz, un sistema de cámaras de seguridad… La privacidad y el derecho a la propia imagen han cambiado y la legislación de los países se ha actualizado; en el caso de España, con los cambios realizados en 2015 en el Código Penal. El uso incorrecto de esta tecnología para conseguir o difundir la imagen de una persona sin su consentimiento puede constituir un delito.
Es el caso de espiar el teléfono de otra persona, como lo prueba una sentencia de este mismo año en Avilés. Una mujer que estaba divorciándose y era víctima de violencia de género manipuló el teléfono del marido para acceder a su contenido y se reenvió a sí misma y a su cuñado conversaciones, fotografías y vídeos de carácter sexual que el hombre había intercambiado con otras mujeres. La sentencia la condenó a dos años de cárcel.
Al mirar qué hay en el móvil de otra persona se está vulnerando su intimidad, al igual que al compartir conversaciones de WhatsApp con quien no haya participado en ellas. Como en casi todos los delitos de este tipo, es el artículo 197 del Código Penal español el que establece qué es ilegal. Básicamente, es delito hacerse con la información (esto incluye fotos, vídeos y conversaciones) que esté registrada en un ordenador o móvil sin estar autorizado por el propietario de ese dispositivo.
También cometerán una ilegalidad quienes envíen a otras personas información obtenida por esos medios o incluso quienes la difundan aunque no hayan participado en su obtención. Esto quiere decir que si una persona envía una foto de un desnudo a otra persona y esta lo reenvía a un tercero, está realizando un acto ilegal. Aclara el Código Penal que la pena será la más dura cuando los hechos los cometa el cónyuge o si las dos personas tenían relación de afectividad (aun sin convivencia); cuando la víctima sea menor de edad o una persona necesitada de especial protección y si los hechos se cometieron con finalidad lucrativa.
Para que sea delito no es necesario que se difunda la información a la que se ha accedido de forma ilegal, ya sea en el ordenador, el móvil o las redes sociales de una persona. Con entrar en ellos sin consentimiento ya se estará realizando una acción ilegal. En 2017 se dictó una sentencia que incluía prisión para una hombre de Ourense por entrar en la cuenta de Facebook de su exnovia, con lo que cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Además de conocer toda la información que había en la cuenta, cambió las contraseñas de acceso, suplantó la identidad de la víctima y concertó citas en su nombre.
Esta actualización de la legislación no es exclusiva de España: hace unos días la británica Philippa Copleston-Warren fue condenada en su país por espiar y acosar a su exnovio utilizando los sistemas de domótica que éste tenía en casa.
Según informó la BBC, Copleston-Warren conocía las contraseñas para entrar en el sistema y en la página de Facebook de su ex. Así, publicó desnudos de él en la red social y asustó a la nueva pareja del hombre a través de los altavoces inteligentes mientras encendía y apagaba las luces de la casa. También entró en la cuenta de la víctima en Match (una plataforma para ligar) con el fin de insultar a su actual novia.
Al mirón de toda la vida que espiaba la ropa interior de las mujeres utilizando un espejo le ha sucedido el que las graba utilizando un móvil. Hace unos días detuvieron a un individuo en unos grandes almacenes de Madrid que se colocó cerca de los probadores y grabó a clientas que se probaban rop. Era el segundo detenido por este motivo en el periodo de un mes. Se trata de un delito que puede estar penado con entre dos y cinco años de cárcel según el mismo artículo 197 del Código Penal.
No obstante, si este 'voyeur tecnológico' hiciera fotos de mujeres en topless en la playa no sería delito, porque la playa es un lugar público y si alguien decide desnudarse en él que le tomen imágenes no vulnera su intimidad. La excepción es si se captan imágenes de menores que puedan considerarse pornografía infantil.
Los sistemas de reconocimiento facial también se sitúan en el terreno de lo no permitido por la ley. Mientras que en países como China se trata de un método muy utilizado, en Europa marca sus límites el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Un ejemplo es la multa que ha pagado la cadena de supermercados Mercadona por haber llevado a cabo, en más de 40 centros de la cadena, lo que consideró una prueba piloto de reconocimiento facial de todos sus clientes. ¿El objetivo? Detectar a personas con una sentencia firme de alejamiento de sus establecimientos por hurto y robo. La cámara del supermercado captaba la cara de quienes entraban y la comparaba con la base de datos de delincuentes con orden activa de alejamiento; según la empresa, el proceso duraba menos de medio segundo y no se almacenaban las imágenes.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abrió una investigación para comprobar si ese reconocimiento facial iba contra el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La conclusión de la AEPD es que se vulneraron los artículos 6 (Licitud del tratamiento) y 9 (Tratamiento de categorías especiales de datos personales) y estableció una sanción de dos millones y medio de euros. La Audiencia Provincial de Barcelona también intervino y prohibió en junio el uso de este sistema por considerar que existía una violación de la privacidad de los clientes que accedían al supermercado. Según consta en la decisión de la AEPD, el proyecto estuvo vigente entre junio de 2020 y mayo de 2021.
Las empresas que pretendan utilizar sistemas similares deberán tener en cuenta los elementos incluidos en el RGPD antes de implementarlos... si se permiten en algún momento, ya que el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos han instado a las autoridades europeas a prohibir el uso del reconocimiento facial. Esto sin duda ha trastocado las intenciones del club de fútbol Atlético de Madrid, que había anunciado el empleo de esta tecnología la próxima temporada entre los asistentes a su estadio.
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