Cómo solicitar la baja por dolores de regla y en qué casos se puede pedir
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La pedirán al médico de cabecera las mujeres con menstruaciones dolorosas e incapacitantes, que cobrarán la prestación desde el primer díaJORGE MURCIA
Santander
Lunes, 12 de septiembre 2022, 19:52
Las mujeres que sufran reglas dolorosas e incapacitantes podrán pedir la baja laboral y, además, en condiciones más ventajosas que en una incapacidad temporal convencional. Es una de las grandes novedades de la nueva ley del aborto, que actualiza la de 2010 sobre salud sexual ... y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. En palabras de la ministra de Igualdad, Irene Montero, esta ley es la primera que recoge «los derechos menstruales y lucha contra el silencio histórico de la menstruación».
Según la nueva redacción del texto normativo, se entiende por salud menstrual «el estado integral del bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual». Y la menstruación incapacitante secundaria sería la situación de incapacidad «derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».
La regla dolorosa será considerada -al igual que el aborto, sea voluntario o no- como una «situación especial» de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por eso presenta algunas diferencias respecto al resto de bajas por enfermedad o accidente no laboral.
Por ejemplo, a las mujeres afectadas por estas circunstancias -menstruación incapacitante o aborto- no se les exigirán periodos mínimos de cotización para cobrar la correspondiente prestación por baja temporal.
Otra de las novedades incluidas en el nuevo texto de la ley es que la prestación, que correrá íntegramente a cargo de la Seguridad Social, se abonará desde el día de la baja en el trabajo y no como en el resto de supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral. En estos casos la prestación se paga a partir del cuarto día de baja en el trabajo, y hasta el decimoquinto corre a cargo del empresario.
Como sucede en el resto de situaciones de incapacidad temporal, es el médico de cabecera de la Seguridad Social quien valora la enfermedad. En este caso, el facultativo deberá decidir si el dolor menstrual de la mujer es o no incapacitante, así como el número de días de baja necesarios.
Lo habitual, de todos modos, es que estas mujeres presenten un historial médico recurrente de reglas dolorosas, lo que facilitaría la valoración del médico. En estos casos el facultativo puede conceder un permiso por menstruación incapacitante con validez anual. Deberá ser renovado antes del último día de cada año, y presentado ante la empresa antes del 30 de enero del año siguiente.
La trabajadora cobrará la prestación desde el primer día de baja, a diferencia del resto de incapacidades temporales, cuando el empleado comienza a recibir la prestación a partir del cuarto día.
En estos casos la cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora, porcentaje que crece hasta el 75% a partir del día 21. Para las bajas por reglas dolorosas las cantidades a cobrar están aún por definir.
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