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Miércoles, 6 de enero 2016, 08:18
El Defensor del Pueblo cree que el Ministerio de Industria está obligado a "evitar al máximo el daño que pueda causar la fractura hidráulica, más conocida como fracking, en los territorios en los que se ha autorizado su uso. Insiste en que si sigue adelante ... con este sistema que incluye riesgos específicos muy significativos en términos del propio ministerio, los poderes públicos deben asumir un control preventivo que incluya la ejecución de los proyectos y la fase de explotación y que evalúen si es preciso introducir alguna medida normativa que garantice esto.
La institución se ha vuelto a pronunciar sobre la queja que el sindicato ganadero UGAM presentó en el 2013 sobre el permiso Luena, concedido a Repsol en parte de los valles pasiegos y que afecta también a Burgos. La tramitación de esta queja ha tenido diversos avatares, incluida una reprimenda del Defensor al Ministerio por la falta de información sobre este proyecto. Una queja que se repite de nuevo en esta resolución en la que lamenta que el Ministerio señala que existe conocimiento y tecnología para minimizar los riesgos de esta técnica pero esta informació no se proporciona en un lugar específico de su sede electrónica.
Ahora, con la información de Industria en la mano que antes no tenía, el Defensor del Pueblo establece una serie de consideraciones partiendo de la premisa de que no se ha optado por la prohibición normativa del uso del fracking.
En primer lugar, cree que las administraciones deben garantizar que no se autoriza un proyecto sin una completa evaluación ambiental, ajustada a lo establecido en la legislación. Esa evaluación, insiste, debe incluir una adecuada valoración del estado del medio ambiente antes del inicio de las operaciones, especialmente los acuíferos, "sin que sirva de excusa para no evaluar, pero sí autorizar, que no existe suficiente información disponible para determinar el estado inicial de los elementos del medio ambiente", apostilla.
Cree que también debe incluir una definición precisa de los impactos y riesgos ambientales; las medidas correctoras y compensatorias que deben implantarse, sin descartar aquellas que, siendo necesarias, suponen un elevado coste; un plan de actuación en caso de contaminación y un plan de seguimiento periódico de la ejecución del proyecto y sus efectos.
Para el Defensor del Pueblo, el empleo de la fractura hidráulica también requiere que las administraciones controlen la ejecución de los proyectos y la fase de explotación y que evalúen si es preciso introducir alguna medida normativa orientada a garantizar el cumplimiento.
En este sentido, considera que evitar la "mala praxis" debería ser prioritario, dadas las dificultades que suelen presentarse para la restauración efectiva del medio ambiente y de los recursos naturales y "las dificultades técnicas cuando no la imposibilidad", de acometer la restauración de determinados elementos del medio ambiente una vez han sido dañados, como es el caso de los acuíferos.
Sobre la queja de UGAM, explica que debido a que el procedimiento de evaluación ambiental está en curso, suspende las actuaciones hasta que se formule la declaración de impacto, cuya resolución le debe ser remitida por Industria, junto con la indicación del lugar de la sede electrónica en el que proporciona información sobre la fractura hidráulica.
También aconseja a esta organización que se dirija a las administraciones o consulte sus sedes electrónicas para averiguar el estado de los proyectos y presente las alegaciones que estime convenientes, directamente o a través de las asociaciones afectadas que participan en el proyecto
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