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efe
Jueves, 3 de marzo 2016, 22:22
La Audiencia de Cantabria ha condenado a una empresa a pagar un recargo del 40 por ciento en la pensión de la viuda de un trabajador que falleció de una enfermedad profesional causada por su exposición al amianto. El fallo del jurado entiende que no ... se habían adoptado las medidas de seguridad "suficientes y adecuadas".
El fallo de la Audiencia confirma una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander dictada el pasado mes de junio y desestima el recurso que presentó la empresa contra ella.
El juzgado de lo social revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que decidió no imponer recargo alguno a la empresa por falta de medidas de seguridad y estimó la demanda de la viuda.
Según ambas sentencias, durante el periodo que el esposo de la demandante prestó sus servicios profesionales para la empresa, estuvo en contacto directo con el amianto y parte de su trabajo consistía en proyectar fibras de esta sustancia como aislante del fuego.
Recogen que los trabajadores abrían los sacos de amianto, lo echaban en una torva y se proyectaban sobre las vigas, operaciones durante las que el polvo de amianto se expandía por el aire y añaden que, para paliar sus efectos, la empresa les recomendaba beber leche.
El trabajador padeció una enfermedad pulmonar que le causó la muerte en julio de 2014, tres meses antes de que otro juzgado de lo social de Santander, el número 6, le reconociera una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.
La Seguridad Social denegó el recargo que solicitó la viuda al considerar que no se podía imputar responsabilidad alguna a la empresa demandada debido a las peculiaridades del caso.
Y es que esta firma había absorbido por fusión a las empresas en las que había trabajado su marido, incluidas en el listado de las que habían comercializado amianto en los años setenta. Además en septiembre de 1994 la fábrica sufrió un incendio que causó grandes destrozos.
El Juzgado de lo Social número 3 destacó en su resolución la repercusión sobre este caso de la sentencia, firme, que reconoció al trabajador una incapacidad permanente y que acreditó que trabajó para esas empresas, que mientras lo hizo, estuvo en contacto con el amianto y que como consecuencia, desarrolló la enfermedad que provocó su fallecimiento.
Además de considerar de aplicación de una sentencia del Supremo sobre un supuesto "muy parecido", también por exposición al amianto en los años setenta, señala que "no es descabellado afirmar" que si la empresa hubiera tomado alguna medida de seguridad o si los reconocimientos médicos a los trabajadores hubieran sido "profusos y completos", la lesión pulmonar "pudiera no haberse desarrollado o su manifestación no hubiera sido tan virulenta".
En su recurso ante la Audiencia de Cantabria, la empresa solicitó que se revisaran los hechos para hacer constar un informe privado que decía, según el resumen que hace el tribunal, que los "reconocimientos periódicos no pueden impedir los carcinomas o mesioteliomas relacionados con el amianto", una alegación que rechaza.
Además alegaba que la sentencia de instancia no hacía referencia a incumplimientos concretos y se limitaba a "transcribir una resolución del Tribunal Supremo".
Sin embargo la Audiencia señala que la responsabilidad por recargo puede derivar del incumplimiento de "cualquier medida de seguridad que racionalmente fuera necesaria a consecuencia de la evaluación de riesgos, aunque no fuera normativamente exigible".
Y añade que en este caso está probado que las medidas que se habían puesto en marcha cuando el trabajador estuvo sometido a la inhalación de esta sustancia "no habían sido suficientes ni adecuadas".
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