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El Gobierno abre a la participación las Directrices de la Ley del Paisaje

Traslada el borrador a los 102 ayuntamientos de la región y la Federación de Municipios

efe

Sábado, 30 de abril 2016, 15:14

El Gobierno de Cantabria ha abierto el proceso de participación en las Directrices de la Ley del Paisaje con los 102 ayuntamientos de la comunidad autónoma y la Federación de Municipios, a los que ha trasladado un borrador y una carta en la que les anima a hacer sus aportaciones y sugerencias.

El Ejecutivo explica hoy, en una nota, que ha involucrado a las entidades locales porque su objetivo es alcanzar "el máximo consenso" en uno de los recursos de Cantabria de "mayor valor para la actividad económica y la calidad de la vida", por cuya riqueza es "identificada y valorada", dice, en cualquier otro lugar del mundo.

Además de los Ayuntamientos, se implicará en este proceso de participación a diversos órganos del Gobierno de Cantabria y de la Administración General del Estado, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria y el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El desarrollo de la Ley del Paisaje de Cantabria, que fue aprobada en 2014, y la aplicación de los instrumentos de protección, gestión y ordenación que recoge es uno los objetivos que se ha fijado Medio Ambiente para esta legislatura.

El Gobierno recuerda que las directrices del paisaje de carácter básico podrán ser completadas, en los ámbitos territoriales concretos, por las que recojan los planes de ordenación territorial, los planes especiales del paisaje o estudios de paisaje que se aprueben en el futuro.

Las directrices del paisaje se formulan a iniciativa de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Su aprobación inicial y provisional corresponde a la CROTU y su aprobación definitiva, al Consejo de Gobierno mediante un decreto.

Definen las estrategias o pautas de actuación en esta materia de todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística y deberán incorporarse en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial, y en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.

El objetivo es sentar los criterios que han de guiar las decisiones de diseño y localización en el territorio de nuevos usos y actividades, con sus consiguientes construcciones e instalaciones, para conseguir la preservación de los paisajes más valiosos y lograr la mejor integración paisajística.

Las 32 directrices básicas están estructuradas en cascada, regulan desde lo más general a lo más concreto y se agrupan en cuatro bloques. Así, el primero se refiere a las directrices de aplicación general que establecen los contextos en los que las medidas resultan de obligado cumplimiento, dictan las prevenciones especiales para paisajes relevantes y plantean el empleo de instrumentos precautorios.

El segundo bloque se destina a orientar las actuaciones de las administraciones con competencias sectoriales responsables de la planificación con el fin de que incorporen las medidas que salvaguarden los recursos paisajísticos y su calidad.

En tercer lugar, con las directrices de aplicación en el planeamiento urbanístico, se cierra el nivel de la planificación a escala local, lo que permitirá cubrir la totalidad del ámbito regional con criterios homogéneos en el desarrollo urbanístico, "un área de actividad de notable interacción con el paisaje".

Finalmente se recogen las dirigidas específicamente a ciertos proyectos y obras cuyos potenciales efectos negativos sobre el paisaje han quedado acreditados en el pasado, así como las concebidas para potenciar paisajes de elevada calidad, explica.

Este borrador se complementa con un anexo que regula el alcance y contenido de los análisis de impacto e integración paisajística, tanto en su modalidad general como en la simplificada.

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