Secciones
Servicios
Destacamos
Mario Cerro
Sábado, 21 de mayo 2016, 07:55
No todas son buenas noticias para Mare. Después del sí del Parlamento al contrato de las basuras con Guipúzcoa, con lo que buena parte de los nueve millones de euros que ingresará Cantabria se destinarán a liquidar las pérdidas de la empresa pública, el ... jarro de agua fría llegó este viernes vía judicial. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que condenó a Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria a abonar 913.943 euros a la empresa Acciona por el impago de tres facturas, además de los intereses, al finalizar el contrato de la explotación y mantenimiento del servicio de la depuradora de aguas residuales de Santander en 2008, fecha en la que fue adjudicado a otra empresa.
La sentencia recurrida rechazó la reclamación por parte de Acciona del desequilibrio económico, que ascendía a 376.067 euros, cantidad que sí fue reconocida, junto a la correspondiente a las facturas impagadas y los intereses, por el Juzgado de Primera Instancia, que en el año 2012 condenó a Mare a pagar a la empresa un total de 1,29 millones de euros.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza ahora el recurso de Mare, ya que, entre otras cuestiones, se considera probado que Acciona cumplió con sus obligaciones contractuales de mantenimiento y conservación de las instalaciones. En este sentido, recuerda que en el informe remitido por el perito judicial se constató que la adjudicataria «sí que realizó labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria e instalaciones».
La empresa pública había alegado la existencia de daños en las instalaciones e incumplimientos de la adjudicataria respecto a la no suscripción de los contratos de mantenimiento y la no ejecución de medidas complementarias en las instalaciones. Sin embargo, el Supremo considera que durante la vigencia del contrato, Mare «prestó su conformidad con la explotación llevada a cabo» al no existir «denuncia alguna, incidencia o apertura de expediente sancionador por incumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria».
En la sentencia también se recuerda que la compañía realizó un gasto de mantenimiento superior al pactado, entre otras razones porque en el pliego de condiciones «se le ocultó» la existencia de entrada de agua del mar en las instalaciones, hecho que ya se puso en conocimiento a la nueva adjudicataria.
En su recurso de casación ante el Supremo, la empresa pública volvió a cuestionar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, reparación y conservación de la instalación, y alegó que la ausencia de un seguimiento exhaustivo por su parte de la ejecución del contrato, no implica que aceptase el incumplimiento por parte de la adjudicataria.
Costas judiciales
Sin embargo, el alto tribunal, que condena a Mare al pago de las costas, concluye que la Audiencia realiza una correcta interpretación del cumplimiento de las obligaciones por parte de la adjudicataria, atendiendo a la perspectiva satisfactoria que se deriva del mismo. En este sentido, confirmó el pronunciamiento de la Audiencia y rechazó que haya incurrido «en arbitrariedad alguna por descartar aquellos dictámenes que carecen de la objetividad necesaria, o aquellos que manifiestamente se limiten a dar una opinión sobre alguno de los informes aportados, sin entrar a analizar las causas de las averías y daños denunciados».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.