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consuelo de la peña
Jueves, 26 de mayo 2016, 07:15
La Audiencia de Cantabria ha rechazado la demanda contra este periódico presentada por la madre de una adolescente cuya imagen fue publicada, junto a otros compañeros de clase, para ilustrar una información sobre el empeoramiento de los resultados de los estudiantes cántabros en el ... informe PISA.
El tribunal subraya que no se vulneró el derecho a la propia imagen de la menor, de 16 años, ya que ésta consintió salir en la fotografía y su publicación no supuso menoscabo alguno para ella. Confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander e impone el pago de las costas judiciales a la demandante.
La imagen fue tomada en una clase de primero de Bachillerato de un instituto de Cantabria. En el centro de la foto aparece la menor junto a otras compañeras, y sirvió para ilustrar una información titulada Los alumnos cántabros empeoran levemente los resultados del informe PISA. La madre de la joven demandó al periódico al que reclamó una indemnización de 16.000 euros, así como la retirada de la fotografía en cuestión. En su demanda, alegó que a raíz de la publicación la estudiante fue objeto de chanzas por el gesto con el que salía en la fotografía. Además, señalaba que «el cariz negativo de la noticia» había afectado «aún más» a la chica.
Frente a estos argumentos, el periódico argumentó que la menor había dado su consentimiento, que la fotografía era accesoria a la noticia y que, además, la chica aparecía junto a otras compañeras.
Durante la instrucción, la estudiante reconoció que el fotógrafo entró en la clase, se identificó perfectamente e informó a los alumnos de que iba a hacer unas fotos para publicar en el periódico, sin mostrar ninguna oposición. Según señaló a la juez, lo que realmente la molestó fue que «no salió favorecida en la foto y que por esta razón hubo guasa en el instituto, donde durante unos días le dijeron, en todo irónico, que había salido guapa».
En la sentencia de instancia, la magistrada recuerda que se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cualquier utilización de la imagen que pueda «implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor». Por eso, para captar la imagen de un menor es necesario su «consentimiento previo y expreso» si tiene madurez para prestarlo, o bien el de sus padres o representantes legales. En este caso la magistrada entendió que no se produjo perjuicio para la menor porque «nadie planteó que fuera menos lista, nadie empeoró el concepto que tenía de la menor, en nada afectó a su intimidad, ni a su vida diaria. Como ella misma ha reconocido, el vacile duró unos días, no llegó a una semana, y precisamente lo que ocurrió fue que se comentó que no estaba favorecida en la foto», señala. Y respecto al supuesto perjuicio causado a la joven por aparecer junto a una información de cariz negativo, la magistrada precisa que «en nada la noticia a la que acompañaba la fotografía en cuestión afectó a la consideración que los demás tenían de la menor, sin perder de vista que no aparece sola, sino que aparecen otras tres menores».
No conforme con esta primera resolución judicial, la madre apeló a la Audiencia de Cantabria, que ahora ha hecho suyos los argumentos desplegados por la juez de instancia para confirmar la sentencia. Entiende el tribunal que la chica «tenía edad y madurez suficiente» para prestar su consentimiento, «sin que suponga obstáculo a la eficacia de tal consentimiento que la menor considere que ha salido poco favorecida o no le guste el gesto, ni aunque no se le informase sobre el título del artículo periodístico».
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