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El juez archiva la causa contra el dueño de Copsesa por la planta de Igollo

El juez archiva la causa contra el dueño de Copsesa por la planta de Igollo

Sobresee también las actuaciones en las que se investigaba al que fuera director general de Medio Ambiente

Mario Cerro

Miércoles, 8 de junio 2016, 07:36

El titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santander ha sobreseído la causa contra el propietario de Copsesa, José Domingo San Emeterio, y el que fuera director general de Medio Ambiente David Redondo, a los que se investigaba por supuestos delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa, respectivamente, en relación a la actividad de la planta de aglomerado asfáltico que la empresa explota en Igollo de Camargo. Anteriormente, ya se había archivado una denuncia contra el anterior director general de Industria, Fernando Rodríguez Puertas.

En un auto, el magistrado explica que «no consta que se haya incumplido trámite alguno de comprobación ambiental por parte de Copsesa», y recuerda que dado que la planta no está situada en suelo rústico de especial protección, no se le podía exigir la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sino de comprobación ambiental. En este sentido, señala que «las actuaciones de trámite de comprobación ambiental se realizan junto con la licencia de actividad que se dirige al Ayuntamiento, no a la Dirección General de Industria, remitiéndose posteriormente a la Comisión de comprobación ambiental para su aprobación. Pero es que, además, no consta siquiera -añade- que haya contaminado».

El juez se remite a un informe del Seprona en el que se afirma que la incidencia de la actividad en la salud de las personas «es la propia de la actividad, sin que se hayan apreciado incidencias por encima de la normalidad». A ello, se suma que «las únicas mediciones que obran en autos han sido aportadas por el investigado, no superando ninguna los límites legales».

El magistrado descarta además que existan indicios de delito de prevaricación en la actuación del que fuera director general de Medio Ambiente. El auto señala al respecto que la «inacción» de este cargo público al no informar dentro del plazo legal sobre la pertinencia de la suspensión de la orden del Ayuntamiento, que se le pidió por dos veces, fue «razonable, a la vista de lo que ha pasado después». Según afirma el juez, «en su declaración ha explicado convenientemente la razón de tal inacción: la existencia de dudas que debían despejarse antes de informar».

Copsesa es titular desde 2013 de la planta de aglomerado ubicada en el municipio de Camargo, autorizada en su día a Emilio Bolado, el anterior propietario. Con el cambio de titularidad, se plantearon dudas acerca de si se habían producido modificaciones técnicas en la planta, y el Ayuntamiento de Camargo requirió a la empresa para que legalizara tales modificaciones introducidas en la licencia de actividad original.

Copsesa recurrió la orden del Ayuntamiento, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en octubre del pasado año, acordó anularla, al entender que no se puede afirmar que la planta se había transformado, único motivo por la que se le requirió tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora, por vía penal el asunto queda archivado, al no hallarse indicios de delito alguno.

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