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Imagen aérea del Parque Natural de Oyambre.
El Supremo avala el Plan de Ordenación de Oyambre tras rechazar el recurso de ARCA

El Supremo avala el Plan de Ordenación de Oyambre tras rechazar el recurso de ARCA

Considera que "no hubo arbitrariedad" en la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que rechazó las pretensiones del colectivo ecologista

PPLL

Jueves, 16 de junio 2016, 20:02

El Tribunal Supremo ha validado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Oyambre, tras rechazar el recurso que planteó ARCA que pretendía que se declarara la nulidad de este instrumento de planificación. El Supremo ha confirmado así la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que en enero de 2015 rechazó el recurso del colectivo ecologista.

La sentencia del TSJC tuvo un voto particular del presidente de la Sala, quien consideró que se debían estimar algunas de las pretensiones de la organización ecologista. Pero el recurso fue rechazado, por decisión mayoritaria de la Sala de lo Contencioso de Cantabria, por su "total imprecisión" y porque en la prueba practicada "no se puso de manifiesto la arbitrariedad" que ARCA alegaba.

En sus alegaciones, la asociación ecologista ponía de manifiesto que, a su entender, el decreto que en 2010 aprobó el PORN de Oyambre era nulo porque vulneraba distintos preceptos de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Ley de Enjuiciamiento Civil

En su recurso ante el Supremo, ARCA alegaba que se había infringido la Ley de Enjuiciamiento Civil, por una valoración que se había hecho de la prueba, a su entender, "ilógica", "arbitraria", "irracional" y "absurda". También consideraba esta asociación que se había infringido normativa comunitaria y que se había incumplido el contenido mínimo de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

El Supremo niega que exista arbitrariedad en la decisión de la Sala de Cantabria. "De la valoración de la prueba pericial no cabe admitir, ni remotamente, atisbo alguno de arbitrariedad en la Sala juzgadora ni vulneración de las reglas de la sana crítica", se recoge en la sentencia.

El Alto Tribunal rechaza además que el PORN impugnado no alcance el contenido mínimo que para los planes de ordenación se establece, tal y como apuntaba ARCA.

El Supremo señala que, si bien la impugnación que hace la organización ecologista se centra en la ausencia de los elementos del PORN, "lo que en realidad se plantea es la discrepancia con la valoración probatoria que la sentencia realiza en relación con el nivel de protección previsto para algunas zonas". E insiste en que la conclusión del perito y la decisión de la Sala de instancia se presentan "como reales y en modo alguno arbitrarias".

La Sala responde a la alegación de ARCA de que la duna debería ser el principal objeto del parque natural y que la consideración de pradería no debió ser aceptada, al igual que posponer su recuperación y regeneración a la caducidad de la concesión para el campo de golf.

"Búsqueda de un equilibrio"

El Supremo entiende que la solución dada en el PORN no supone «algo contrario al ordenamiento jurídico», sino que se trata de "la búsqueda de un equilibrio entre la máxima protección reconocida, la regeneración proyectada y el respeto de los derechos derivados de una previa decisión administrativa".

Y ello "con sometimiento a plazo y con el respaldo pericial de que el temporal mantenimiento de las instalaciones del campo de golf no empeorarían ni harían irreversible la situación de la duna".

La sentencia contesta también a la alegación de ARCA acerca de que el PORN hace dejación de sus competencias e invierte el orden de jerarquía legalmente establecido en relación a los suelos de uso limitado. La Sala cree que tal conclusión «no es cierta» y concluye que "no puede albergarse duda alguna sobre la vinculación por parte del PORN respecto de los terrenos incluidos en su ámbito, en relación con su clasificación urbanística".

Agrega que tampoco se puede dudar sobre la obligación del planteamiento urbanístico de adaptación al PORN, "debiendo prevalecer las determinaciones de éste sobre aquel".

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