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José Carlos Rojo
Domingo, 22 de enero 2017, 07:38
Pocas parejas cántabras optan por la forma jurídica de la pareja de hecho para sellar su vínculo en lo legal. Desde que se pusiera en marcha el Registro Regional en junio de 2006 se han formalizado 4.007 inscripciones, pero las cifras no han dejado de caer desde que se alcanzara el pico de 689 firmas en 2012. «La gente ya no viene. No sabemos a qué se puede deber, pero cada vez hay menos interés por cerrar este vínculo», cuenta José Francisco Sánchez, responsable del registro cántabro.
Pareja de hecho y matrimonio no son compatibles; pero las cifras del enlace tradicional muy oscilantes en los últimos años según los registros del Instituto Cántabro de Estadística (Icane), tampoco explican el declive del Registro Regional. El mayor precipicio surge en la comparativa de los dos últimos años: en 2015 formalizaron su unión de pareja de hecho 442 cántabros y en 2016 sólo 203. «Resulta curioso que mucha de la gente que viene aquí defiende que el matrimonio convencional ya está obsoleto. Que no queda nadie que crea en ello. Pero en la práctica, resulta que las cifras no lo dejan claro», agrega Sánchez. A falta de conocer los datos de 2016, en 2015 contrajeron matrimonio 2.151 parejas cántabras, incluso más en el año anterior, 2014, donde lo hicieron 2.097. La cifra es incluso superior a la de 2013, en que hubo 1.962 casamientos.
los arrepentidos
Pocas parejas conocen la incompatibilidad de la pareja de hecho con el matrimonio convencional. «Hay mucha desinformación y al final eso obliga a la gente a romper la unión de hecho. Incluso algunos se echan para atrás justo antes de formalizarla», narra José Francisco Sánchez, responsable del registro regional.
Desde que en 2006 entrara en vigor el registro cántabro, se han disuelto 765 parejas de hecho. «Es cierto que en este 2016 se han firmado menos uniones, pero también ocurre que no se ha roto ninguna, algo que es inédito desde que existe este registro», apunta Sánchez.
No podrán inscribirse las personas menores de edad no emancipadas, o las que tengan en vigor algún vínculo matrimonial. Tampoco parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme. Además, en ningún caso podrá pactarse la consanguinidad de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición de ningún tipo.
Sólo cabe una explicación a la pérdida de interés popular por el régimen de parejas de hecho: la desaparición de los registros municipales. «Antiguamente únicamente funcionaban en los ayuntamientos. Los municipios permitían a sus vecinos beneficiarse de ordenanzas a aquellos que vivían en pareja estable, equiparándoles con los matrimonios civiles». Se pusieron en marcha en 2002. El de Santander fue el primero y le sucedieron otros 38. A día de hoy sólo están operativos 20; pero en la práctica su labor es nimia porque la verdadera validez legal la otorga el registro regional.
Los derechos del vínculo
«Son las autonomías las que han legislado en materia de parejas de hecho y por tanto son leyes aplicables en el ámbito autonómico», confirma Sánchez para dejar claras las prerrogativas que contempla la legislación y que son sólo aplicables en el caso del registro regional. A saber, el texto legal hace referencia a la eliminación de cualquier tipo de discriminación para formalizar uniones de diferente naturaleza, «incluso a la obligación de poner en práctica el artículo 39 de nuestra constitución que habla de la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, sin imponer un modelo concreto o predominante», cuenta el responsable del registro regional.
En la práctica, la pareja de hecho podrá presentar la Declaración de la Renta de manera conjunta; reconoce la pensión de viudedad en los casos en que se pueda demostrar cinco años de convivencia y dos de antigüedad en el registro regional; otorga la tarjeta de residente comunitario a un miembro extranjero y permite adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable. «Son ventajas que pueden interesar a mucha gente; aunque después, en el día a día, te das cuenta de que hay mucha desinformación», explica José Francisco Sánchez.
«En estos años en el registro he vivido casos muy curiosos. Desde gente que pensaba formalizar su unión por pareja de hecho para casarse meses después, algo que es incompatible, hasta otros que han acudido aquí como si fueran a una boda. Alguno incluso tiró arroz a la salida de la firma», comenta como anécdota rocambolesca.
Otras veces, el problema es el desconocimiento de los requisitos exigibles para sellar la unión «porque el registro de parejas de hecho no crea relaciones de hecho». «Su función consiste en inscribir de todas las posibles relaciones de hecho, aquellas uniones que existen previamente como tales y que cumplen los requisitos de la Ley». Se considera unión estable si sus integrantes han convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, o si tienen una descendencia común, sea natural o adoptiva.
«Lo que es recomendable es que la gente se informe bien antes de venir a la oficina. Es bueno que sepan qué beneficios tiene formalizar una unión de esta naturaleza. Los requisitos que son necesarios para formalizarla y sus incompatibilidades con uniones de otra naturaleza como el matrimonio», zanja José Francisco Sánchez. Aunque si los datos del registro continúan esa debacle, probablemente sea una figura legal abocada a la desaparición.
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