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Ana del Castillo
Martes, 4 de abril 2017, 07:04
Este miércoles, 5 de abril, comienza la campaña de Renta 2016. ¿Novedades? La Renta Web como único servicio de confección y presentación de la declaración, para todo tipo de rentas, incluidos los autónomos. Esto supone que la Renta 2016 será la primera campaña ... sin el programa de ayuda 'Padre'.
La Renta Web puede realizarse desde cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Hasta el 30 de junio se puede presentar el borrador y la declaración de la renta. Con resultado a ingresar, el plazo finaliza el 26 de junio.
Aquí pueden descargar el calendario de la Agencia Tributaria
Deducciones en Cantabria
1. Por arrendamiento de vivienda habitual. (Solo para contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero de 2015).
Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
2. Por obras de mejora en la vivienda. La Reforma Fiscal del 2012 acabó con la deducción de la hipoteca, pero aún se permite desgravarse el 15% de los gastos (hasta 9.040 euros) a todos aquellos propietarios que hayan realizado reformas u obras de rehabilitación en la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2017.
3. Por donativos a fundaciones. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.
Los coiudadanos podrán deducir el 12% de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.
4. Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el período impositivo al menor acogido, podrán deducir con carácter general 240 euros, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo.
5. Por cuidado de familiares. El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos:
-Que el contribuyente esté obligado a declarar.
-Que el descendiente o ascendiente conviva más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
-Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
-Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
6. Por adquisición en acciones de nuevas entidades
7. Por gastos de enfermedad. Los cántabros se podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
La deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta.
El contribuyente se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. La deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y de 300 en tributación conjunta.
¿Te hipotecaste antes del 1 de enero de 2013?
La deducción por la vivienda habitual se eliminó en 2013, pero se sigue aplicando para todos aquellos que compraron una casa antes del 1 de enero de 2013. Es decir, cerca de 3,9 millones de españoles se desgravan el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros. En esta campaña, Hacienda prevé repartir 1.200 millones de euros.
Con los años, la deducción por vivienda desaparecerá.
Deducciones estatales
1. Deducción por inversiones/gastos de interés cultural al Patrimonio Histórico Español
2. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
3. Deducción por planes de pensiones
4. Deducción por planes de pensiones para deportistas
5. Deducción por planes de pensiones a favor de personas con discapacidad
6. Deducción por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge
7. Deducción por aportaciones a partidos políticos
8. Deducción por obras e instalación de adecuación por minusvalía
9. Deducción por alquiler de vivienda habitual
10. Deducción por donativos
11. Deducción por aportaciones al patrimonio protegido discapacitados
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