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Un perro guía, en un concierto en el Palacio de Festivales.
Aprobada la ley de acceso con perros de asistencia

Aprobada la ley de acceso con perros de asistencia

La norma, aprobada este lunes por unanimidad, incluye la autorización de animales de trabajo en centros oficiales, edificios de enseñanza, sanitarios o religiosos, entre otros

DM .

Lunes, 26 de junio 2017, 18:09

Cantabria ha aprobado este lunes por unanimidad la ley autonómica para garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno -tanto a lugares públicos o de uso público, o privados de uso colectivo- cuando vayan acompañadas de perros de asistencia, una normativa en la que todos los grupos (PP, PRC, PSOE, Podemos y Ciudadanos) han coincidido en que es "necesaria".

En esta norma, promovida por el Gobierno de Cantabria (PRC-PSOE) y a la que colectivos y grupos parlamentarios han presentado sus propuestas, se establece una clasificación en la que se distinguen los distintos tipos de perro de asistencia y se regula el procedimiento para el reconocimiento de esta condición del animal.

Entre los requisitos que se fijan en esta ley para obtener la condición es que el perro esté sano, que haya sido adiestrado por profesionales, que esté asignado a un usuario, o que tenga una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.

Además, se establece que en el Registro de Animales de Compañía en la comunidad autónoma se cree un apartado específico para inscribir a estos perros de asistencia.

También se fijan también los derechos y obligaciones de los usuarios y de los responsables de perros de asistencia y se especifican los lugares públicos, de acceso público o privados de uso colectivo a los que pueden acceder estas personas con discapacidad acompañados de perros de asistencia.

Entre estos lugares figuran espacios de esparcimiento al aire libre, centros oficiales, edificios de enseñanza, sanitarios o religiosos, instalaciones deportivas, transporte colectivo de uso público, taxis.

También se extiende el derecho de acceso reconocido se extiende a "aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario, arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la utilización del mismo".

Las limitaciones

La ley también establece algunas limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso, como quirófanos, agua de piscinas o parques acuáticos o zonas de manipulación de alimentos.

También se crea un régimen de infracciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, tanto por parte de los usuarios de los perros como de quienes priven el acceso a los lugares que permite la ley, y sanciones, que van de los 50 euros a los 10.000.

El consejero ha considerado "necesario" el establecimiento de este régimen de sanciones para que esta norma "no sea simplemente una declaración de principios", sino que tenga "vocación de cumplirse".

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