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Como recogen las páginas de este periódico, ayer hubo padres que no sabían si debían llevar o no a sus hijos al colegio. Como para no tener dudas con el panorama actual de cambios y restricciones. Un día no y al otro, sí. Por eso, ... ante las nuevas decisiones conviene aclarar en la medida de lo posible aspectos concretos. Qué puedo hacer y qué no. Por ejemplo, tras la rueda de prensa de ayer, todo el mundo salió convencido de que en la hostelería quedaba prohibido desde anoche el consumo en el interior de los locales. Pues aún no. Se prohibirá, pero no hasta que aparezca la resolución publicada en el Boletín y se especifique en qué momento entra en vigor. ¿Cuándo será eso? «Próximamente», responden desde Sanidad.
Para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. También por motivos laborales, institucionales o legales, o para asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Se incluye el retorno al lugar de residencia habitual o familiar y los desplazamientos vinculados a asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. A esto hay que añadir la asistencia a exámenes, actuaciones ante los órganos públicos, judiciales o notariales, o las renovaciones de permisos o documentación oficial.
Está permitido el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. El documento también especifica que se permitirá el tránsito por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio (cumpliendo con los límites impuestos en los puntos de origen y destino del desplazamiento)
Entró en vigor ayer a última hora y estará, en principio (puede ampliarse), hasta las 00.00 horas del 18 de noviembre de 2020 (inicialmente se dijo por error que hasta el día 9). Hasta esa misma fecha se amplía también el cierre perimetral de la comunidad. O sea, las restricciones para entrar o salir de Cantabria
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables es uno de los motivos que permiten moverse. O sea, que unos abuelos podrían ir a cuidar a los nietos a otro municipio, según el Gobierno (aunque no es lo más recomendable sanitariamente por los riesgos de contagio a los mayores).
En deporte individual sí se podrá pasar al municipio colindante, según específico Revilla en la rueda de prensa. El decreto concreta que se permite la movilidad entre municipios colindantes para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre.
Sólo se puede ir a la huerta si es por razones de consumo de primera necesidad.
El decreto habla de residencia, no de empadronamiento. En todo caso, si un miembro del domicilio familiar está empadronado en otro municipio no tendrá problema para moverse por el municipio en el que reside. Más difícil será aclarar la situación para las personas que, por ejemplo, viven solas en un municipio, pero están empadronadas en otro (y en su documentación figura otra dirección). Puede ser útil llevar algún tipo de documento que acredite que se trata de la residencia habitual, pero la recomendación en ese caso es empadronarse en el lugar de residencia.
No. Al menos por ahora, ya que el decreto del BOC no varía ninguno de esos aspectos. El toque de queda sigue fijado en Cantabria de 00.00 a 06.00 horas y los locales de hostelería deben cerrar sus establecimientos a las 23.00 horas (los últimos clientes pueden entrar a las 22.00 horas).
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