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La juez ha impuesto una multa de 3.600 euros a los dos acusados por la muerte de un ciclista en un camino rural de Valderredible, que ocurrió en julio de 2015, que deberán hacer frente además a una indemnización de más de ... 240.000 euros para la hija y los padres de este hombre.
La sentencia, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso Efe, establece que de la indemnización deberán responder los condenados, y en su defecto la sociedad agraria para la que trabajan estas personas y a instancias de la cual colocaron el pastor eléctrico con el que se topó el ciclista y que causó su caída y su muerte.
Y también determina que ha de responder la aseguradora junto con la sociedad agraria, hasta un importe superior a los 167.800 euros.
El fallecido, natural de Zamora, era el jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca y se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural para estar cerca de su hija, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.
Según se explica en la sentencia, los hechos ocurrieron en julio de 2015, cuando el fallecido circulaba en bici por una senda rural en Arenillas de Ebro. El hombre murió debido a un fuerte impacto contra el suelo al caer forzado por frenar, ya que se encontró un alambre de pastor eléctrico que cruzaba la senda por la que circulaba. Sufrió un traumatismo craneofacial y fracturas vertebrales que le causaron la muerte.
En la sentencia se indica que el pastor eléctrico fue colocado en la senda por uno de los acusados, un empleado de una sociedad agraria de transformación. El otro acusado es el apoderado de la empresa.
Los hechos se declararon tras la instrucción un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, castigado en el Código Penal con multa de tres a 18 meses.
En este caso la juez opta por la pena en la horquilla más elevada (doce meses de multa) por «la gravedad de los hechos», ya que los acusados conocían «perfectamente» que el lugar donde se instaló el pastor era de paso frecuente de ciclistas. Además, subraya que no se adoptó ninguna medida para disminuir los riesgos de haber colocado ese pastor.
La sentencia explica que el pastor consistía en un alambre atado de una estaca a otra, que atravesaba el camino y que como única señalización tenía dos trozos de plástico. Fue el empleado de la sociedad agraria el que lo colocó, con el beneplácito de su empleador.
La juez explica que cuando el fallecido pasó por donde estaba el pastor, el cable estaba colocado, y no depositado sobre el camino como alegaron los acusados. Señala que no existe otra hipótesis «plausible» para las lesiones que presentaba el cuerpo «más que un frenazo repentino y corto ante algo inesperado».
No existía, según la juez, «ningún otro elemento o motivo distinto del cable» que justificara «el frenazo brusco» que dio lugar al golpe y el fallecimiento. Descarta así la versión de la perito de descargo que presentó la defensa.
La juez rechaza aplicar a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, y sostiene que no se les ha causado en el proceso un perjuicio superior al ordinario, que ellos mismos recurrieron resoluciones, lo que alarga el proceso, y que además alguno de los cambios de fecha del juicio fue solicitado por su defensa.
En la sentencia se absuelve a la entidad local de Arenillas de Ebro, a la que se denunció como responsable civil.
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