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La anulación del concurso eólico cántabro en octubre de 2012 dejó a tres de las empresas adjudicatarias: Helican, Sniace y Eolican, sin posibilidad de indemnización por decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Pero es ahora el Tribunal Supremo quien ha admitido ... a trámite los recursos de casación presentados por estas tres firmas.
Son dos documentos, uno presentado por Helican y Sniace; y otro por Eolican, que serán estudiados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
El concurso público de asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en Cantabria fue convocado en junio de 2009 por el Gobierno de Cantabria PRC-PSOE, si bien fue anulado en octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al estimar un recurso de la asociación ecologista ARCA. En 2015, el Supremo confirmó la anulación del recurso.
Cuando se dictó sentencia por parte del TSJC ya se había producido cambio de Ejecutivo y gobernaba con mayoría absoluta el PP, que decidió no recurrir la resolución judicial.
De hecho, el Gobierno del PP promovió un proyecto de ley para regular el aprovechamiento eólico de la comunidad autónoma, una norma que fue aprobada en el Parlamento por la mayoría absoluta de los 'populares' en la Cámara legislativa y con el rechazo del PRC y PSOE.
La norma establecía un nuevo régimen jurídico para la instalación de parques eólicos y dejaba sin efecto las asignaciones surgidas del concurso eólico convocado en 2009.
Las firmas ahora recurrentes reclamaron ser indemnizadas por daños y perjuicios pero el TSJC lo rechazó, una resolución judicial con la que las compañías no se mostraron de acuerdo y decidieron presentar recursos de casación que ahora estudiará el Supremo.
El alto tribunal considera que ambos recursos tienen «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».
A su juicio, este interés casacional consiste en determinar el impacto que, sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, puede tener una norma legislativa posterior que deja sin efecto un acto administrativo previamente declarado nulo por sentencia, como ha sido este caso.
El objetivo es determinar si la actuación del poder legislativo (el Parlamento) -que no prevé un régimen indemnizatorio específico-, posterior a la sentencia, «rompe el nexo causal entre los posibles daños padecidos por el administrado y dicha actuación administrativa».
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