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V. S.
Santander
Lunes, 29 de enero 2024
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre por abusar de una amiga mientras ella dormía en su casa. Tendrá que indemnizarla con 4.803 euros por el daño moral ocasionado y el tribunal le ... prohíbe, además, acercarse y comunicar con ella durante tres años, le impone una medida de libertad vigilada de la misma duración y le inhabilita para cualquier desempeño que conlleve contacto con menores durante siete años.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le considera autor de un delito de abuso sexual. La víctima ha sufrido un cuadro compatible con un trastorno adaptativo reactivo del que le ha quedado una secuela de intensidad ligera.
Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, de la Sección Tercera de la Audiencia, el acusado mantenía una relación de amistad desde hacía meses con la mujer y la pareja de ella. Tras haber estado tomando algo por Santander, los tres se fueron al piso del acusado. Allí, la mujer se acostó sola en el dormitorio, mientras que el acusado y la pareja de ella se quedaron en el sofá.
En esta situación, el ahora condenado, aprovechando que la mujer estaba dormida, accedió a su dormitorio y, tumbándose junto a ella, «comenzó a acariciarle la zona de los pechos por encima de la ropa». Esta se despertó y le recriminó su conducta y él se disculpó. También alegó que lo había hecho sin querer y llegó, incluso, a llorar.
Después, ella volvió a quedarse dormida y entonces el acusado «le introdujo la mano por debajo del pantalón y la braga y le tocó los genitales», lo que provocó que esta se despertara, se levantara de la cama y despertara a su pareja. Ambos se fueron de la vivienda.
Para el tribunal, estos hechos han quedado acreditados tras valorar las declaraciones de la mujer, su pareja y el acusado; el informe forense sobre el padecimiento de ella, y las conversaciones de WhatsApp entre el acusado y la víctima de los abusos, que se produjeron inmediatamente después de suceder los hechos.
La sala considera el relato de la mujer «persistente, coherente y creíble». Además, está corroborado por lo dicho por su pareja y por las citadas conversaciones y no se encuentra «ningún dato que haga pensar que la denunciante haya actuado con ánimo espurio», teniendo en cuenta que los tres salían habitualmente juntos desde la separación del acusado.
Por todo ello, considera «plenamente acreditado» que el hombre aprovechó la situación para introducirse «de forma subrepticia» en el dormitorio para emprender los tocamientos, incluso una vez que la víctima le había advertido «de que no deseaba mantener con él ningún tipo de contacto sexual».
Así, considera adecuada la condena de un año y nueve meses de prisión, «habida cuenta que llegó a efectuar tocamientos hasta en dos ocasiones». El hombre insistió en su conducta pese a que, en la primera ocasión, al ser sorprendido por la víctima, esta le dejó claro su falta de consentimiento. También se tiene en cuenta que el condenado trató de aprovechar que la mujer «se encontraba en un estado de somnolencia».
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