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Un año de prisión por entrar en la vivienda de su expareja sin su consentimiento

Un año de prisión por entrar en la vivienda de su expareja sin su consentimiento

Además, al hombre se le ha prohibido acercarse y comunicar con la mujer durante dos años, y la tendrá que indemnizar con 3.000 euros

Abel Verano

Santander

Martes, 19 de diciembre 2023

Un hombre ha sido condenado a un año de cárcel por entrar en la vivienda de su expareja sin su consentimiento.

En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado presidente del tribunal del jurado que a finales del pasado mes de octubre enjuició a este hombre acoge el veredicto del jurado y considera que es autor de un delito de allanamiento de morada. Además de la prisión, se le ha prohibido acercarse y comunicar con la mujer durante un plazo de dos años, y se le ha condenado al abono de una indemnización en favor de ella de 3.000 euros.

Según los hechos probados que se reflejan en la sentencia, en el verano de 2020 el acusado accedió al interior de la vivienda de quien había sido su pareja durante diez años y con la que había roto meses antes. El hombre entró en la casa «sin conocimiento ni consentimiento» por parte de su moradora, «manteniéndose en ella durante un tiempo indeterminado, pese a ser consciente de que carecía de autorización alguna para ello».

Tras la celebración del juicio, el jurado dictó por unanimidad un veredicto de culpabilidad que ahora el magistrado presidente hace suyo a tenor del «completo y rico» elenco probatorio practicado en la vista. Así, se ha tenido en cuenta el reconocimiento del acusado de que accedió a la vivienda y también las testificales practicadas y documentales aportadas. En este sentido, el jurado se fijó en una grabación en la que se ve al acusado entrar en la casa.

En su descargo, el ahora condenado manifestó que entró porque temía que hubieran robado en la vivienda de su expareja al ver que las persianas no estaban como ella las dejaba. Pero el magistrado presidente señala que «resulta inadmisible asumir que una vez rota la relación sentimental» el acusado, «sin previo aviso, entre en la vivienda habitual de aquella para comprobar que no han robado en la misma». «La mínima lógica exige que antes de entrar en una vivienda ajena, aunque sea con la excusa alegada por el acusado, se avise de la misma, algo que ni siquiera intentó el acusado en momento alguno», añade.

Por todo ello, considera que la conclusión a la que ha llegado el jurado de que el acusado accedió a la morada de su expareja sin autorización, conocimiento ni consentimiento «se encuentra plenamente respaldada».

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