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La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los dos exalcaldes de Castro, Rufino Díaz Helguera (1991-2003) y Fernando Muguruza (2003-2011); y a ... los otros diez acusados por el 'caso de los sobresueldos', en el que se juzgaron supuestas irregularidades en la contratación de personal funcionario y laboral en el Ayuntamiento de Castro Urdiales, así como el pago de retribuciones indebidas a funcionarios y personal laboral. Esta es la última de las causas que instruyó entre 2007 a 2015 y que dejan un saldo de 41 condenados el magistrado Luis Acayro Sánchez, inhabilitado a cinco años por prevaricación judicial y que está a la espera de que el Supremo resuelva su recurso contra esta condena.
La Sala no aprecia delito y descarta la acusación de la Fiscalía, que reclamaba penas de ocho años de cárcel para los exregidores Muguruza y Díaz Helguera, y cuatro para los exediles Iván González, Agustín Fernández, Pedro Quintana, Conchi Carranza, José Miguel Rodríguez 'KyK', Agapito Pastor, Arantza Gorriarán, Elisa Dopico, Ana Zubiaurre y el exinterventor Gregorio Alcedo y el exsecretario César Sainz (que ya fue apartado del juicio al haber prescrito el delito por el que se el acusaba), por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de fondos públicos.
Diez años después de que Acayro Sánchez cerrara la instrucción de este caso, llega una sentencia, de 213 páginas, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En ella la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria analiza pormenorizadamente un total de 55 hechos relativos a contrataciones, notas de reparo y pagos abonados a los trabajadores por conceptos como el coso blanco o el complemento de productividad, que la Fiscalía situó como objeto de su acusación.
Antes de entrar a valorar cada hecho, el tribunal explica que buena parte de las notas e informes del interventor, principal elemento de prueba para la acusación del Ministerio Público, llegaron al procedimiento sin firma, por lo que son copias, no documentos originales. Por eso, advierte de que “ante estas ausencias documentales, esta sala ha optado por no tener por acreditado aquello que pueda perjudicar a los acusados, en virtud de una aplicación básica del principio ‘pro reo’, en tanto no haya elementos suficientes para considerar la veracidad e integridad de tales resoluciones y demás documentación relacionada”. Y añade que desde el principio de la instrucción obraban las notas de reparo en la causa, “que debían ser la base para investigar lo sucedido, pero difícilmente, por sí mismas, constituyen prueba bastante de los hechos cuando se imputa un delito como el de prevaricación que requiere acreditar los distintos elementos que se exigen para su existencia”.
La Audiencia, que apunta que existieron "múltiples irregularidades" pero no ve delitos, no descarta que dicha documentación no exista, “dado el caos y desorganización que parecen hallarse en la base del funcionamiento” del Ayuntamiento, pero no comparte la imputación de la Fiscalía de que ese “caos aparente en realidad estaría muy bien organizado para procurar el lucro de determinadas personas”. Y es que “quienes han sido enjuiciados -con una única excepción de un funcionario- no son quienes se habrían lucrado con los sobresueldos, sino los responsables políticos de la situación”. “Lo que era exigible a la acusación era que demostrase que esos acusados, singularmente los alcaldes, eran autores o partícipes necesarios a título doloso de las contrataciones ilegales de terceros y de ese desfalco, de ese lucro que benefició a una serie de funcionarios y empleados del Ayuntamiento, no a ellos personalmente”, añade.
Según la acusación de la Fiscalía, el que fuera alcalde desde 1991, Díaz Helguera, llevó a cabo una contratación “con un criterio personalísimo y opaco” y “con ánimo de obtener beneficios personales y patrimoniales”, al tiempo que el primer edil que le sucedió mantuvo la situación y realizó contrataciones similares. Pero la Audiencia no comparte estas premisas porque, sin perjuicio de que esas contrataciones no se ajusten “a la estricta legalidad”, no consta que se adoptasen con informes contrarios, tampoco que hubiese terceros afectados o que se hiciesen por motivos ajenos a la necesidad de realizar una determinada actividad. Además, “no se ha acreditado una participación activa o interés especial” de los alcaldes en las contrataciones.
Sobre las notas de reparo, señala la Audiencia que las irregularidades que ponían de manifiesto “no pueden configurar una prevaricación por omisión” porque no se cumplen los requisitos del tipo, por cuanto “no se encuentra que existiese una obligación legal de dictar resolución”. Además, no ponen de manifiesto “una voluntad del alcalde de actuar de manera arbitraria” frente a tales notas, ya que el Ayuntamiento “no permaneció inactivo” y en algunos casos adoptó medidas tendentes a convocar concurso público para puestos que habían sido objeto de reparo.
Por otro lado, sobre el cobro de un complemento personal transitorio por parte de un funcionario, la Sala concluye que ese cobro sin una resolución que lo ampare “puede calificarse de un hecho grave” que pone de manifiesto “la falta de control que existía en cuanto a las percepciones económicas de los trabajadores del Ayuntamiento”. Sin embargo, “no hay prueba de que el alcalde promoviese u ordenase el pago de dicho complemento”, “ni siquiera de que fuese advertido de su establecimiento y de la ilegalidad del mismo”.
En relación al pago a trabajadores del Ayuntamiento por conceptos como el Coso Blanco, Navidad, veinticinco años o productividad, estaban incluidos en el convenio colectivo vigente en ese momento, y el propio Tribunal de Cuentas manifestó que era un acuerdo válido.
En definitiva, la Sala se encuentra “ante una lluvia de imputaciones sin datos que la acompañen” y recuerda que “no toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación, sino que se exige algo más que la mera ilegalidad, que puede y debe ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa”. Y es que “no hay elementos que permitan sostener la acusación del ministerio fiscal, más allá de poner de manifiesto el caótico funcionamiento del Ayuntamiento”. “No se acaba de establecer una relación causal entre la falta de colaboración con el interventor y la consecución de determinados fines ilícitos”, remacha.
Finalmente, la Audiencia también descarta la comisión del delito de malversación de caudales públicos. Excluido el delito de prevaricación como medio para la malversación, tampoco encuentra hechos que puedan constituir este segundo delito.
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