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María José Sáenz de Buruaga ha arrancado la doble campaña electoral con un liderazgo interno reforzado nuevamente en los tribunales. La Audiencia de Cantabria acaba de desestimar íntegramente el recurso presentando por el sector crítico para anular el Congreso Regional del Partido Popular ... que ganó por cuatro votos a Ignacio Diego. Los magistrados de la sección segunda echan por tierra punto por punto todas las apelaciones de los siete demandantes y, de facto, dan un espaldarazo a la presidenta del PP a dos meses de enfrentarse a las urnas y en medio de la confección de la listas, donde se ha quitado del medio a la mayoría de sus detractores.
La sentencia, que obliga a pagar las costas a los recurrentes y contra la que cabe recurso, era la última bala que le quedaba en la recámara antes de las elecciones a los afines del expresidente Ignacio Diego, quienes impulsaron las acciones judiciales para tratar de tumbar el liderazgo de Sáenz de Buruaga.
Los demandantes, cuya cara más visible es el diputado Santiago Recio, pedían la nulidad del pago de las cuotas desde la cuenta de Miguel López e invalidar la elección de Sáenz de Buruaga como presidenta por presuntas irregularidades. Sin embargo, los tres magistrados dejan claro que todas «han sido sanadas por efecto de la caducidad o por su irrelevancia, por lo que no existe argumento alguno que sustente esta pretensión».
Por tan sólo cuatro votos ganó la actual líder popular a Ignacio Diego la elección que provocó un cambio en la cúpula del PP cántabro, además de una crisis interna como nunca había sufrido el partido en la región. La lucha judicial no tardó en llegar, tras las dos demandas presentadas por críticos afines al expresidente Diego, aunque el tribunal vuelve a dejar claro que no existió irregularidad alguna.
En una sentencia fechada el 3 de abril, los magistrados Miguel Fernández, Bruno Arias y Milagros Martínez destacan que el pago de las cuotas de 491 militantes desde la cuenta de Miguel López «carece de toda relevancia» desde el punto de vista civil, pues el pago por un tercero es legal y está recogido en las reglas congresuales que aprobó el propio partido.
Los magistrados consideran que la alegada participación fraudulenta de los militantes con cuotas pagadas por Miguel L. se produjo, obviamente, por acuerdo de los órganos correspondientes del PP y con conocimiento de los actores el 8 de marzo de 2017. La demanda fue interpuesta el 3 de mayo de ese mismo año, casi dos meses después. Consideran que todas las acciones que se plantean en la demanda están «caducas», porque sobrepasan el plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos como marca la Ley Orgánica reguladora del Derecho a Asociación.
También dejan patente su «extrañeza» ante la petición del 'sector dieguista' de que se declare sin efecto la denegación del voto como compromisario al portavoz del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, Rodolfo Canal, cuando el propio afectado no ha reclamado y se trata de una cuestión «personal». Al margen de esta percepción en la que ponen el foco, consideran que esta cuestión también está caducada, ya que la decisión se tomó el 17 de marzo por la comisión organizadora del Congreso y la demanda es muy posterior.
Sobre la impugnación del voto de dos compromisarios cuyos nombres se apuntaron a mano el mismo día del congreso y que no estaban incluidos inicialmente en las listas de las mesas de votación que estaban en el Palacio de Exposiciones, aseguran que es una «cuestión intrascendente» porque, aunque se anulasen, no alteraría el resultado final y la victoria de Buruaga. «Incluso admitiendo que los dos votantes inscritos votaran a favor (de la actual presidenta), lo que realmente no consta acreditado, la supresión de los mismos en nada afectarían al resultado», ya que los votos a favor de Buruaga «seguirían siendo más que los del candidato vencido». Así que, a su entender, «la inalterabilidad del resultado priva de interés jurídico la decisión».
En cualquier caso, por si quedaba alguna duda, el PP acreditó con documentos la elección efectiva de los compromisarios y, por tanto, que sus votos están ajustados a derecho. Consideran que su omisión en el listado de compromisarios ha de entenderse como un error que no puede provocar la privación de su derecho de participación.
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