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La Audiencia de Cantabria ha confirmado la declaración culpable del concurso de Ecomasa World Investment (EWI) -la fábrica de estufas puesta en marcha en Maliaño con el apoyo económico del Gobierno del PP liderado por Ignacio Diego- por retraso en la solicitud del mismo, culpabilidad ... que en abril de 2019 apreció el Juzgado de lo Mercantil de Santander. También se confirma la inhabilitación para los tres responsables de la empresa condenados: los dueños Andrés de León y Manuel Jesús Lavín y el administrador Antonio Hernández Molina.
Sin embargo, en su sentencia, el tribunal de apelación estima una de las pretensiones de Andrés de León y le exime del pago de una indemnización de 39.658 euros por daños y perjuicios. Contra esta sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria se puede interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
Para la Sección Cuarta de la Audiencia de Cantabria, «la situación de insolvencia de la empresa no era simplemente coyuntural», ya que «presentaba pérdidas sostenidas desde sus orígenes, con resultados de explotación permanentemente negativos y una estrepitosa caída del fondo de maniobra», ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). «No estamos solo en presencia de una iliquidez transitoria, no se trata de un mero desbalance, sino de una absoluta falta de capacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles», se indica.
Por todo ello, se añade que sentada la existencia del hecho base -esto es, el retraso en la solicitud del concurso, «es posible presumir que la situación de insolvencia se agravó como consecuencia de la conducta poco diligente del deudor». «Es por ello que procede confirmar la declaración de concurso culpable al resultar probada la falta de solicitud del concurso dentro del plazo», añade la sentencia.
También se confirma la inhabilitación del Juzgado de lo mercantil de Santander de Andrés de León, Manuel Jesús Lavín y Antonio Hernández Molina -a cuatro, tres y dos años, respectivamente-, que recurrieron aquel fallo. Además de a la inhabilitación, a De León se le condenó a indemnizar a la masa en la cantidad de 39.658 euros en concepto de daños y perjuicios, y es éste el pronunciamiento que ahora ha sido revocado porque la Audiencia considera que no se ha acreditado que exista nexo causal entre su actuación -presentar declaraciones tributarias a cuota cero- y el daño posterior para la compañía, que debió abonar un recargo cuando tiempo después regularizó la situación.
«No se aprecia la existencia de nexo causal entre esa actuación y el daño/perjuicio generado a la sociedad, por cuanto de haberse presentado y liquidado los impuestos correspondientes en las cuantías realmente debidas, la sociedad no habría tenido liquidez suficiente para satisfacer los importes correspondientes, generándose entonces una deuda que empezaría a devengar intereses en vía de apremio».
En este punto, la Audiencia señala que esta afirmación, que es la que ha sostenido el recurrente «aun cuando se niega reiteradamente la autoría de tal decisión, supone un reconocimiento tácito de la situación de insolvencia en que se hallaba la sociedad, de suerte que si no se hubiera empleado semejante estrategia fiscal, el afloramiento de la situación hubiera sido, si cabe, más evidente».
Finalmente, la sentencia de instancia condenó a este administrador y a Lavín a la cobertura del déficit concursal en aquella parte que no se ha satisfecho en la liquidación de la concursada hasta un máximo de 396.142 euros. Este pronunciamiento también ha sido confirmado.
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