La Audiencia confirma la pena de cárcel a cuatro trabajadoras de Sierrallana por acoso laboral
Desestima el recurso de la defensa al concluir que el comportamiento de las acusadas, «prolongado en el tiempo» y que funcionaban «como un grupo de presión y de poder» en el laboratorio de Anatomía Patológica, llevó a varios de sus compañeros a coger bajas médicas o cambiar de puesto de trabajo
Confirmada la pena de cárcel para las cuatro trabajadoras del Hospital Sierrallana (Torrelavega) –técnicos del servicio de Anatomía Patológica– condenadas hace año y medio por ... el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander por coacciones a varios de sus compañeros. La Audiencia Provincial de Cantabria (sección tercera), en una resolución notificada hoy mismo, desestima «íntegramente» el recurso de las acusadas, ratificando así la sentencia que concluyó que entre los años 2011 y 2019 esas cuatro empleadas (y amigas íntimas) formaron «un grupo de presión y de poder» sobre el resto de personas que fueron trabajando en el laboratorio, «hostigando a todos aquellos que no quisieran seguir sus directrices» o que resultaran un «estorbo» en su afán por «consolidar su puesto de trabajo en el servicio».
Los insultos, vejaciones y desprecios por parte de estas cuatro trabajadoras se prolongaron tanto en el tiempo que llegaron a pasar por cinco Gerencias distintas en tres legislaturas, sin que tuvieran consecuencias para las autoras. De hecho, eso fue precisamente lo que motivó que fueran tomando «una posición de fuerza, dominación y poder en el servicio» para imponer su forma de trabajo y forzar, por la vía del «menosprecio» y «la intimidación», las renuncias de una decena de compañeros para ascender ellas mismas (tres eran interinas) en las listas de contratación.
La primera denuncia del acoso, como todas las que siguieron en los años siguientes, la formuló en 2011 José María Fernández Cobo, delegado de UGT (entonces aún era afiliado de USO), que no dejó que el tema muriera en los despachos. Hasta que en 2024 llegó el bombazo y la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, Eva Aja Lavín, condenó a tres de las técnicos a cinco años y tres meses de cárcel, y a una cuarta, a tres años y medio, por hasta media docena de delitos de coacciones hacia otros compañeros. Aunque recurrieron la sentencia y han seguido trabajando en sus puestos desde entonces, ahora es la Audiencia Provincial la que confirma ese ambiente de intimidación dentro del laboratorio protagonizado por las cuatro acusadas, que actuaban «en grupo, de forma que podían amedrentar con más intensidad a cada una de las personas a las que pretendían coaccionar».
Como consecuencia, recuerda la sentencia, «son muchas personas las perjudicadas, algunas de ellas requiriendo tratamientos médicos y siendo necesario trasladarse a otro lugar de trabajo para poder continuar con una vida normal». En concreto, «una de las denunciantes estuvo 90 días impedida, restándole un estado de trastorno neurótico de intensidad moderada; a otra de ellas, el médico forense acreditó 107 días impeditivos, con una secuela de trastorno ansioso depresivo, y otro de los denunciantes, y según informe de Instituto de Medicina Legal, concluye que el hostigamiento generado por las acusadas ha influido en su alopecia y ha sufrido padecimientos intestinales, concluyendo el médico forense que la conducta de las condenadas ha influido de modo claro en la estabilidad emocional, la paz y el sosiego del perjudicado, lo que da lugar a daños morales a los que han sido condenadas las recurrentes».
Es más, para justificar que no puede considerarse un delito leve, que era lo que argumentaba la defensa en su recurso, añade que el comportamiento de las acusadas no solo se reitera y produce sin solución de continuidad y con variedad en el tiempo, sino también sobre un elevado número de personas. Por eso, la Sentencia recurrida razonaba que «es la suma de todas esas expresiones, junto a la reiteración y prolongación en el tiempo de esos actos constantes en las acusadas, lo que justifica que se pueda calificar su conducta como constitutiva de un delito de coacciones».
En este sentido, la Audiencia señala que «no cabe ninguna duda de que la intensidad de la intimidación aumenta exponencialmente con el número de personas que la llevan a cabo. Ha sido una actuación conjunta y prolongada en el tiempo ante la pasividad de muchos observadores, que ha comportado graves consecuencias para la vida de las denunciantes». En definitiva, añade, «no cabe la menor duda» de que «los hechos son graves y que han quedado acreditado a la vista de la Sentencia y de la prueba practicada». Sobre la resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno, aunque sí recurso extraordinario de casación.
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