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El proceso judicial abierto contra Alejandro Rojo, exdirector gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud (SCS), y Francisco Javier González Gómez, quien fuera subdirector de Gestión Económica e Infraestructuras, por presuntas irregularidades cometidas en la contratación de obras y servicios por parte del ... SCS entre 2015 y 2017 seguirá adelante. La Audiencia Provincial ha ratificado el auto del Juzgado de Instrucción Número 5 que daba por concluida la investigación y decretaba la apertura de juicio oral. Desestima de esta forma los recursos presentados por los dos acusados y rechaza también otro recurso interpuesto por la Fiscalía - al que se adhirió el PP- que pretendía incluir en las acusaciones el presunto fraccionamiento de contratos en las obras de ampliación del Hospital Virtual Valdecilla.
La juez de instrucción entendió en su auto del pasado mes de junio que había «indicios racionales de criminalidad» para imputar por presunta prevaricación administrativa a estos dos ex altos cargos sanitarios que trabajaron en la etapa de María Luisa Real (PSOE) al frente de la Consejería y que dimitieron de sus cargos tras el inicio de la investigación abiertas tras las denuncias de IU y el Partido Popular. Ahora, la Audiencia sostiene esa tesis y ordena mantener la imputación y continuar con el proceso al entender que «constan suficientemente fundados en términos indiciarios» hechos que pueden encuadrarse en un delito de prevaricación.
Las presuntas irregularidades se basan en el fraccionamiento de contratos para «eludir el procedimiento legalmente establecido, fraccionando el importe total y evitando así la publicidad y libre concurrencia», indicaba el juzgad. Entre ellos la contratación de del asesor exterior, Álvaro Sáenz de Veteri -ya fallecido- y de su hija para la realización de «cinco encargos» por un importe total de 84.619 euros. También se atribuye a González y Rojo recurrir de nuevo al contrato menor para adjudicar a tres empresas (Gardenor, Iralia y Serincopsa) las «obras de reparación, mantenimiento y conservación» de cuatro centros de salud (Dávila, San Vicente, Dobra y Zapatón), por un importe superior a los 157.000 euros, pese a estar vigente el contrato con la empresa Elecnor para el mismo fin. Finalmente el juzgado también atribuía al subdirector de Gestión Económica la compra de 22 ecógrafos a las empresas Sakura y Esaote, pero en lugar de hacer en un solo lote para que salieran más baratos, la adquisición de los aparatos se troceó, a pesar de que eran idénticos
La Audiencia se respalda para ratificar el auto del juzgado en documentos aportados en la causa, como el informe elaborado por el instructor del expediente que se siguió en la Consejería de Sanidad y que señalaba que «las tres empresas adjudicatarias de dichas obras tienen unas mismas personas de contacto responsable, apreciándose insuficiencias en el soporte documental justificativo del gasto».
O el informe definitivo de la Intervención General del control financiero permanente de contratación administrativa que «expresamente hace constar que además de estar las propuestas formuladas por un órgano no competente» y de contener «contradicciones entre los plazos indicados de ejecución y los de las memorias», «estima que se ha producido un fraccionamiento del objeto del contrato».
A ello, suma el tribunal el hecho de que el SCS tenía concertado un servicio de mantenimiento integral de todos los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria, «cuyo objeto lo constituía precisamente el mantenimiento de todos los centros de salud».
En cuanto al caso del Hospital Virtual, la Audiencia señala que «pese a la evidencia de las irregularidades en la tramitación administrativa de la contratación puestas de relieve por el interventor general» y «pese a que no se puedan negar ciertas sospechas e en sentido apuntado por el Ministerio Fiscal, no cabe apreciar la existencia de indicios sólidos de que efectivamente haya habido un fraccionamiento contractual».
En este sentido, alude al informe de Intervención que expresamente señala que «a pesar de que los cuatro contratos tenían como objeto la realización de obras en el edificio, en ningún momento se fraccionó el contrato con la finalidad de disminuir la cuantía o eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación».
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