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La Audiencia Provincial de Cantabria está respaldando hasta la fecha todas las resoluciones adoptadas por la magistrada Mercedes Compostizo -que han sido recurridas en apelación- en el marco del 'caso Obras Públicas', el de la supuesta adjudicación de obras en carreteras a cambio de ... mordidas. La última tiene que ver con la imputación en calidad de persona jurídica de Imesapi, unas de las cinco empresas que están implicadas en la trama de Carreteras.
En un auto al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Primera rechaza el recurso presentado por Imesapi contra la decisión de la instructora de imputarle un delito de cohecho. La magistrada basó dicha imputación en la previa condición de investigado de José Luis Blanco, apoderado de esta empresa y de API Movilidad, que se habría concertado con un funcionario (Miguel Ángel Diez) al objeto de obtener, «de manera fraudulenta», licitaciones públicas.
En concreto, la jueza señalaba que los hechos que se investigan habrían sido cometidos, entre otras personas, por José Luis Blanco como apoderado de API Movilidad e Imesapi y, por tanto, «por personas físicas capacitadas para transferir la responsabilidad penal a las personas jurídicas de las que son representantes legales o voluntarios autorizados, para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, pues serían delitos que pretenderían un beneficio económico para las empresas, de resultar adjudicatarias».
En el auto en el que desestimó el primer recurso de la empresa, la instructora calificó los delitos de fraude en la contratación y cohecho. Y, tras enumerar los indicios existentes en relación a Blanco, afirmó que, en las intervenciones telefónicas, se hace referencia indistintamente a licitaciones en las que concurre API e Imesapi, citando la del puente de Somo, a la que habría concurrido la última sociedad.
Ahora, en su nuevo recurso ante la Audiencia, Imesapi defiende que no existen pagos de la mercantil al funcionario, que no se puede enlazar la puesta a disposición de un coche de API con Imesapi, y que «no se concreta qué hecho ha realizado Blanco en interés, por cuenta y beneficio de la última entidad».
Tras conocer que la Fiscalía se posiciona a favor de mantener la imputación a esta empresa, la Audiencia concluye, en primer lugar, que en el propio recurso de Imesapi se sostiene que el apoderado no diferencia sino que actúa indistintamente a nombre de una y otra empresa. «Ese título de imputación aparece como suficiente en el presente momento para ser considerada como investigada por un delito de cohecho en los términos en que legalmente se puede imputar este delito a una persona jurídica».
El tribunal añade, además, que no se puede descartar en este momento la imputación del recurrente y que no cabe calificar de precipitada la imputación. «Tampoco cabe eximir a priori de responsabilidad penal a la persona jurídica por la existencia de un modelo de prevención y control o la auditoría externa - como alega Imesapi- sino que deberá comprobarse, de resultar preciso, la efectividad de tal modelo».
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