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Los magistrados que integran las dos secciones penales de la Audiencia Provincial de Cantabria (la Sección Primera y la Tercera) no se han sentado juntos en una mesa para unificar su criterio a la hora de aplicar la nueva y polémica ley del 'solo sí ... es sí'. Sin embargo, todos ellos están de acuerdo en que el principio a seguir es ir «caso a caso», en la línea del resto de audiencias provinciales de España e incluso del Tribunal Supremo, que, en el marco del 'caso Arandina', ha establecido que se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la nueva norma, si bien ha insistido en la necesidad de analizar «caso por caso».
Según la información facilitada ayer por el TSJC, la Audiencia Provincial de Cantabria está estudiado un total de 28 sentencias firmes (18 en la Sección Primera y 10 en la Tercera) relativas a delitos contra la libertad sexual (abusos y agresiones) que se encuentran en ejecución y cuya pena no está suspendida. En algunos casos, la defensa ha solicitado la revisión, como ha ocurrido en los dos asuntos (de la Sección Primera) que ya se han dado a conocer hasta el momento y que se han saldado con reducciones de penas, desmarcándose así del criterio de la Fiscalía. En el primer caso, la rebaja de cinco a dos años de cárcel facilitará que un condenado por manosear a una mujer quede en libertad. Y en el segundo caso, dos violadores condenados a 18 años de cárcel han conseguido que su pena quede reducida hasta los 11 años, siete menos que los fijados por el Tribunal Supremo.
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En otros procedimientos, la Audiencia -de oficio- está dando traslado a las partes para que informen, dado que las defensas no han solicitado revisión alguna. En estos casos el tribunal analizará si procede o no la revisión de la pena impuesta, estudiando caso a caso.
Si hace una semana se pronunciaba sobre este asunto el magistrado Ernesto Sagüillo (presidente en funciones de la Sección Primera), ahora es el presidente de la Sección Tercera, el magistrado Agustín Alonso, el que, en declaraciones a El Diario Montañés, explica que en estos momentos están estudiando diez casos susceptibles de una posible revisión por la ley del 'solo sí es sí'. «Es sorprendente que no se haya solicitado la revisión de ninguno de estos casos que, de oficio, vamos a estudiar». Alonso detalla que el primer paso que han dado, en la línea de la Sección Tercera, es dirigirse a las partes intervinientes en cada pleito «para que digan lo que consideren oportuno». El problema con el que se pueden topar ambas secciones es que la víctima no esté personada en el procedimiento con abogado y procurador, «lo que demora más tiempo el trámite de audiencia, puesto que hay que localizarla y oírla».
A partir de ahí, analizarán cada causa de forma individual. «La generalidad es ir caso por caso», insiste el presidente de la Sección Tercera, que ya avanza que, a priori, de los diez asuntos que están estudiando «hay dos o tres susceptibles de revisión». El magistrado Alonso considera que el criterio de aplicación de la nueva ley es «sota, caballo y rey». «De lo que se trata es de ver si procede una rebaja de la pena en beneficio del reo. Aunque el margen de aplicación es estrecho», añade, al tiempo que avanza que, en el supuesto de que finalmente se revisen esos dos o tres casos de los diez que están analizando, «en ninguno el condenado saldría de la cárcel».
Sin entrar en la polvareda política que ha desatado la ley que ha promovido la ministra Irene Montero, el magistrado Alonso asegura que en todas las audiencias provinciales de España están siguiendo la misma pauta, con lo que en Cantabria no va a ser distinto. Y eso, a pesar de que el Tribunal Supremo no ha celebrado un pleno para unificar doctrina. Sin embargo, el hecho de que ya se haya pronunciado en un caso concreto, aunque no sea en ejecución de sentencia, ya hace indicar que la línea que están siguiendo en las diferentes audiencias provinciales es la misma.
En los dos casos que han sido revisados en Cantabria hasta la fecha, la Sección Primera ha entendido que es de aplicación la norma más beneficiosa para el condenado, rebajando los años de cárcel que habían sido fijados previamente mediante sentencia firme.
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