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La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de Liberbank y confirma la sentencia que en su día hizo el juzgado de Primera Instancia número 2-bis de Santander de declarar nula la cláusula suelo y otras cláusulas del préstamo hipotecario que ... la entidad bancaria había concedido a uno de sus trabajadores. En aquella sentencia, que se hizo pública el 21 de junio del pasado año, la jueza María Dolores Martínez condenaba a la entidad financiera a devolver los gastos de notaría y registrales (809 euros), a recalcular el cuadro de amortización del préstamo y a pagar las cantidades indebidamente cobradas o que hubiera podido cobrar en exceso durante la vida del préstamo, un veredicto que ahora refrenda la Audiencia.
El fallo de la sección cuarta de la Audiencia, presidida por María José Arroyo, firmada el pasado día 23 de febrero y conocida el jueves, rechaza el recurso de apelación que presentó el banco y le impone las costas procesales. El interés de esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, radica en que se trata de la primera pronunciada por una Audiencia Provincial en España que declara la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca de un empleado de una entidad que ha comercializado cláusulas suelo.
Los hechos se remontan a febrero de 2013 cuando el demandante –en aquellas fechas trabajador de Liberbank y hoy ya jubilado– junto a su esposa firmaron un préstamo con garantía hipotecaria de 145.500 euros en cuya escritura se señalaba un límite mínimo del 4% anual y un máximo del 15% (las denominadas cláusula suelo y techo), condiciones que el matrimonio trató de impugnar mediante la referida demanda judicial ya que no lograron que la entidad atendiera sus solicitudes para que les suprimiera la cláusula suelo de su hipoteca.
El referido préstamo hipotecario no era de los de convenio –según explica su letrado, Juan Manuel Brun– sino un préstamo libre, es decir «como si se tratara de un cliente, con la particularidad de que no era posible negociarlo. Un cliente podía, en algunos casos, reducir e incluso suprimir la cláusula suelo, pero los empleados no tenían esa posibilidad», explica Brun. Según recuerda el abogado, durante los años que su defendido trabajó en la entidad realizó mayormente labores de cajista, y cuando comercializó hipotecas (sólo de 1991 a 1994) por entonces no existían las denominadas cláusulas entre otras cosas porque Caja Cantabria (hoy Liberbank) no empezó a incluirlas hasta 2009.
El matrimonio interpuso la demanda en julio de 2017. Tras el juicio y frente a lo que aducía la entidad financiera (que las cláusulas préstamo fueron negociadas individualmente; que estaban contenidas dentro de los pactos relativos a los intereses del préstamo; que considera que la cláusula suelo es un elemento esencial del contrato por lo que no puede ser sometido a control...) para que denegara aquella reclamación, la jueza de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró nulas varias cláusulas del préstamo.
Ahora, ante la apelación que elevó Liberbank, la Audiencia echó mano de varias sentencias del Tribunal Supremo (mayo de 2013 y junio de 2015) sobre la nulidad de las conocidas como cláusulas suelo.
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