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En plena polémica nacional entre los jueces y el Ministerio de Igualdad por la aplicación de la conocida como 'Ley del solo sí es sí' -que se prolonga desde la semana pasada- la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado este lunes ... un auto que supone la excarcelación de un hombre que fue condenado en 2018 por agresión sexual, ya que tras la reciente reforma del Código Penal la pena de prisión pasa de cinco a dos años.
El auto de la Audiencia ordena la «inmediata excarcelación del penado», ya que consta que ha cumplido el periodo de prisión correspondiente a la nueva penalidad, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, TSJC. Con esta revisión, Cantabria se suma a otras comunidades autónomas en las que ya se han producido recortes de condenas, lo que ha provocado un nuevo enfrentamiento político entre los grandes partidos y roces entre los dos socios de coalición (PSOE y Unidas Podemos), además de grandes críticas a la gestión de la reforma de la ley por parte del gabinete de Irene Montero.
En Cantabria, el hombre que se beneficia de la revisión fue condenado en mayo de 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música. La mujer, que intentó defenderse, y lloraba y repetía que la dejaran, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que resultó condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.
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El tribunal que acomete ahora la modificación de la pena explica en su resolución que el hombre que ha solicitado la revisión de su condena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas y que, entonces, se le impuso la pena mínima legalmente posible, tal y como se hizo constar en la propia sentencia, por cuanto la sentencia prevista entonces para su conducta era de entre cinco y diez años de prisión.
Ahora, con la entrada en vigor del nuevo texto penal el pasado mes de octubre, «se dispone para dicha conducta la pena de prisión de entre dos y ocho años». Por tanto, «siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de dos años», señala la resolución.
Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la rebaja, se encuentra el hecho de que «con la nueva legalidad la pena de cinco años de prisión (la que entonces se le impuso) no es que suponga el mínimo, es que es el máximo de la mitad inferior de la pena».
Los magistrados también apuntan que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, «si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior», «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo».
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Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantener las penas, el tribunal entiende que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a «las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995». «No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada 27 años después de aquella», señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio 'in dubio pro reo'. «Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas», en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, «deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo».
El auto no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.
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