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El próximo 7 de febrero se abrirá el plazo para solicitar las ayudas del Gobierno regional al alquiler de vivienda. Unas ayudas que en esta convocatoria traen novedades; la principal, que los colectivos especiales no tendrán limite de tiempo para recibirlas y el resto de beneficiarios podrá acogerse a ella hasta tres años seguidos. Aunque el decreto no se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el próximo 6 de febrero, los interesados pueden desde hoy mismo pedir cita previa para ser atendidos en las oficinas de vivienda a traves del teléfono del 012 o en la web: www.viviendadecantabria.es.
Esta cita previa es otra de las novedades, como el hecho de que el plazo de inscripción en las ayudas estará abierto todo el año y que se suprime la concurrencia competitiva, es decir, no hay que esperar a que todas las peticiones estén resueltas, sino que aquella solicitud que esté completa se resolverá sin esperar al resto.
El Gobierno regional ya cuenta con una previsión de 4,6 millones de euros para esta convocatoria, de la que esperan que se beneficien unas 3.000 familias, aunque esa cantidad se podrá ampliar en función de las necesidades, como ya ocurrió en 2017, cuando se concedieron 5,6 millones de euros a 3.773 familias.
El consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón, presentó ayer junto al director general de Vivienda, Francisco Javier Gómez, los detalles y novedades del nuevo decreto que, por vez primera, se presenta antes de que se haya aprobado el Plan Estatal de Vivienda para cumplir con el «compromiso adquirido» con todos los ciudadanos de Cantabria. Asimismo, Mazón adelantó que, a partir de marzo, ya estarán disponibles las nuevas oficinas, que cumplirán con todos los requisitos y condiciones para una «adecuada» atención a los demandantes.
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido del 40% del importe del alquiler mensual de aquellos contratos de arrendamiento que no superen los 500 euros mensuales. Este año se concederá por 36 meses «directamente». Hay una excepción para quienes hubieran cobrado la ayuda en el ejercicio anterior: se concederá por 24 meses y, si la hubiesen recibido en 2016 y 2017, el periodo será de 12 mensualidades, con excepción de los colectivos de especial protección, para los que no hay límite temporal.
Este colectivo incluye a familias monoparentales con hijos menores de edad, víctimas de violencia de género o terrorismo, unidades de convivencia que hayan sufrido ejecución hipotecaria o que hayan dado su vivienda en pago de la deuda dentro de los cinco años anteriores a la aprobación del decreto, situaciones catastróficas o de pérdida total de la vivienda o quienes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
Los requisitos son similares a los de otros años, aunque el procedimiento ha cambiado y las solicitudes se irán resolviendo «una a una». Las notificaciones se harán de manera individual, y para su obtención es necesario solicitar previamente y estar en posesión de la calificación del alquiler protegido, a partir de la cual se podrá solicitar mensualmente la ayuda mediante la presentación del recibo del pago del alquiler a las oficinas de vivienda. Impreso de solicitud
Los solicitantes deben cumplir:
a) Que se haya obtenido y se mantenga la calificación de alquiler.
b) Que el importe que figure en el justificante del pago sea el estipulado en el contrato de arrendamiento, objeto de la calificación de alquiler.
c) Que el pago de la renta se realice mediante imposición o transferencia a través de una entidad bancaria a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento, en el que necesariamente figurará como concepto el pago de la renta el mes al que se refiere; la persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con el titular del contrato de alquiler; y la persona a cuyo favor se realiza.
d) Que el titular del arrendamiento no se encuentre incurso en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El horario de atención establecido este mes de febrero será de mañana y tarde, de lunes a jueves, y los viernes en horario de mañana, con la intención de asumir con «total garantía» el volumen de solicitudes iniciales, aunque el plazo -ha recordado- estará abierto a lo largo de todo el año. La cita previa para acudir a la oficina de vivienda a solicitar las ayudas se podrá pedir en el teléfono 012 de atención al ciudadano o por internet www.viviendacantabria.es.
El arrendatario debe poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Debe ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de su solicitud de subvención su residencia habitual y permanente.
Las solicitudes de calificación de alquiler protegido deberán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el BOC. En principio se publicará el martes 6 de febrero. El plazo permanecerá abierto durante todo el año. El lugar de presentación será cualquiera de los establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002: Cualquier registro del Gobierno de Cantabria; Ayuntamientos con Convenio vigente y Delegación del Gobierno).
Solicitud en el modelo oficial y justificante del pago de la renta mediante imposición o transferencia a través de una entidad bancaria. Excepcionalmente, a la primera solicitud de ayudas al alquiler deberá adjuntarse original de la imposición o transferencia de pago de los recibos de renta correspondientes.
Toda la información y documentos se encuentran en la web de Vivienda
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