Secciones
Servicios
Destacamos
Todos los Ayuntamientos, tanto los que tengan cuerpo constituido de Policía Local como los que no, pueden contratar temporalmente (cuatro meses) auxiliares de refuerzo. Así lo dicta un auto de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ... que ha admitido el recurso de apelación del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar contra la sentencia del Juzgado número 2 de Santander, que anuló las bases de la convocatoria de una bolsa de empleo para la contratar este perfil laboral utilizado por multitud de municipios turísticos en periodo estival.
La sentencia del TSJC corrige a la del magistrado Luis Acayro, en tanto en cuanto considera que la interpretación que hace de la Ley de Coordinación de Policías Locales es errónea y «carece de sentido» en este caso. Los magistrados citan el artículo 8.3 de la citada norma que contempla la posibilidad de contratar «personal de refuerzo» durante los incrementos transitorios en los municipios «con aumento notorio de la población» hasta un máximo de cuatro meses, como sería el caso de Ribamontán al Mar.
A la par, también citan que estos «auxiliares» tienen limitadas sus funciones y «no pueden conllevar en ningún caso ejercicio de autoridad», es decir no pueden tramitar denuncias. Por ello, la sala concluye que «queda claro» en las bases de la convocatoria de la bolsa de empleo de Ribamontán al Mar que el Ayuntamiento se refería a esta figura de «auxiliar de refuerzo» y no a personal funcionario de auxiliar de Policía Local, ya que, además, se había reconocido «un error de transcripción» en la denominación del puesto solicitado, aunque no así en las funciones a desempeñar que se deducían del propio contexto de la convocatoria. «Las bases dejan claro, desde el primer momento, que lo son para el desempeño de los trabajos de auxiliar de policía, no para el nombramiento», resumen.
La sentencia de referencia del juez Acayro venía a dar la razón a la demanda interpuesta por la Federación de Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT contra la creación de la bolsa de empleo de auxiliares de Policía Local en Ribamontán al Mar. No obstante, la interpretación de la misma iba más allá, respecto a la prohibición de contratar temporalmente a estos auxiliares en municipios con cuerpo propio.El nuevo fallo -que condena a costas a UGT y contra el que cabe recurso- ha sido aplaudido en el entorno de los municipios turísticos que utilizan recurrentemente esta figura para poder reforzar su personal de vigilancia en periodo estival, ya que se sienta un «importante precedente» para ellos.
Desde el equipo de gobierno de Ribamontán al Mar (PRC) se acoge con «satisfacción» el fallo que se interpreta, además, como un auténtico «varapalo» de sus compañeros al juez Acayro por su interpretación del caso. Cabe recordar, que Ribamontán al Mar basó su recurso en la «incongruencia» de la decisión judicial que, en su opinión, iba «más allá» del caso que se le pedía juzgar que era anular una bolsa de empleo. «Del contexto se deduce que el Ayuntamiento cumplió escrupulosamente tanto la Ley de Coordinación de Policías Locales, como las normas marcos de policías, que exponen la contratación temporal hasta un periodo máximo de cuatro meses de estos agentes de refuerzo que pueden realizar funciones de coordinación de tráfico o vigilancia de espacios o inmuebles municipales, pero no pueden denunciar porque no tienen la veracidad que se aplica a un funcionario del cuerpo», resumieron. A la par, desde Ribamontán al Mar se recuerda que, durante la última reunión de la Junta de Seguridad Ciudadana, la propia Guardia Civil realizó una valoración muy positiva de la presencia de estos agentes de refuerzo. En las próximas semanas el Ayuntamiento procederá de nuevo a la convocatoria de plazas para esta figura.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.