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T. P. | E. P.
Santander.
Viernes, 23 de junio 2023, 02:00
Los ayuntamientos cántabros -y los del resto del país- ya pueden sortear desde ayer la formación de las mesas electorales de cara a los ... comicios generales del próximo 23 de julio. Los consistorios disponían para ello, en principio, entre el 24 y el 28 de junio, pero la Junta Electoral Central permitió el adelanto siempre que tuvieran listo el censo electoral.
La legislación explica que el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, que los elige mediante sorteo público a través de cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay impedimento para que la elección se realice ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que haya delegado la competencia. Cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, pero en el sorteo se eligen a nueve personas en total, ya que también se designan dos suplentes por cada puesto.
Las personas designadas recibirán la comunicación en los tres días siguientes al sorteo -también se les remitirá un manual de instrucciones-, aunque si la recibieran más tarde, el retraso nunca será causa invalidante para la designación. Desde ese momento, dispondrán de una semana para presentar alegaciones, en el caso de que consideren que el 23 de julio no pueden acudir a la cita.
La Junta Electoral recuerda que todos los cargos de las mesas son obligatorios, también los suplentes, aunque hay una serie de motivos que permiten librarse.
Entre ellos, se incluyen las causas personales, las familiares, las laborales y por enfermedad. Estos cuatro tipos incluyen una amplia casuística, pero es la Junta Electoral la que deberá juzgar si acepta los motivos y libera a los elegidos de acudir a la mesa el 23 de julio. En este sentido, no acudir está penado. Según la Ley Electoral (Loreg), «el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
Eso sí, al celebrarse los comicios en pleno verano y por sorpresa, la Junta ha decidido que se podrá alegar la contratación de un viaje para librarse, pero siempre que se haya pagado antes de la convocatoria electoral (30 de mayo) y que su anulación suponga un perjuicio económico demostrable.
En el sorteo de las mesas entran todas las personas del censo que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. No participan, en cambio, quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas y la votación. Tampoco quienes sean candidatos en las elecciones. Cada persona de la mesa cobrará una dieta de 70 euros por dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas al Congreso y al Senado.
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