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En los últimos años la mayoría de supermercados ha puesto en marcha hornos de panadería y bollería con los que comercializan diversos tipos de ... pan y productos de repostería. Sin embargo, este tipo de departamentos no pueden ser considerados como panaderías. Al menos así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un sentencia que ha dado a conocer hace unos días, que ratifica otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y que crea jurisprudencia.
Este asunto tiene su origen en Santander, donde el Ayuntamiento giró a 14 supermercados de la cadena Lupa un total de 56 liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por importe de 21.316 euros. Y lo hizo al considerar que dichos establecimientos tenían que tributar como comercios al por menor y como «despachos de pan».
Ante esta circunstancia, Lupa presentó una reclamación al Tribunal Económico Administrativo Regional que fue desestimada, lo que llevó a la mercantil a recurrir ante la Sala de lo Contencioso del TSJC, que entendió que no debía tributar como lo hace una panadería.
Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento y ahora el Supremo la ha rechazado (sin condenar en costas), ratificando las conclusiones del TSJC. «El concepto comercial del 'bake off' o cocción o calentado de final de un pan ya elaborado a falta de ese preparado final para el consumo no se puede equiparar con la noción de fabricación como proceso productivo completo».
El Alto Tribunal señala que, en este caso, el supermercado, en lugares 'ad hoc' dentro de los locales, separados en el establecimiento, pero no cedidos a terceros, y con un horario distinto en parte o en algunos días del que tiene el supermercado, «se limita a la fase final de un proceso industrial, ya que solo cuece u hornea el pan precocido o congelado que adquiere a sus proveedores y lo vende a sus clientes».
Asimismo, apunta que esta fabricación de pan por la que el Ayuntamiento santanderino hace tributar a Lupa -con carácter añadido a las cuotas satisfechas por su actividad en general- «no supone la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta. A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto».
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