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Las mujeres de Cantabria siguen cogiendo excedencias laborales para el cuidado de hijos y familiares muy por encima de las que solicitan los varones. En 2020, la Administración registró 460 peticiones de este tipo, de las cuales 397 correspondieron a mujeres y las 63 restantes ... a hombres, un dato que revela que casi nueve de cada diez de estos permisos son solicitados por ellas, que alcanzan el 86% del total. El número de excedencias se incrementó el año pasado un 4,31% respecto al año anterior, según la información que maneja la Seguridad Social.
Desde la Delegación del Gobierno se ha recordado que los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
La Seguridad Social tramitó en Cantabria 5.024 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020. De ellas, 2.493 correspondieron al primer progenitor, (habitualmente la madre, según el organismo) y 2.561 al segundo progenitor. El gasto en esta prestación a lo largo del año pasado estuvo por encima de los 27 millones de euros.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad que estuvieron vigentes hasta abril de 2019, y cuya completa equiparación ya se ha producido desde el pasado 1 de enero. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.
En 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, fue de 12 semanas. A partir del 1 de enero de 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es ya igual para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y seis de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
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