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Cantabria gana otra batalla judicial por el deslinde entre Castro y Muskiz
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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del Ayuntamiento vasco que reclamaba la nulidad de la colocación de mojones en 2016El conflicto territorial entre Cantabria y País Vasco parece no tener fin. Al menos el que afecta al deslinde entre Castro Urdiales y el municipio vizcaíno de Muskiz. Han pasado trece años desde que surgiera esta polémica y tras varias sentencias judiciales a ... favor de los intereses cántabros y después de que se colocaran hace tres años los mojones que delimitan ambos municipios, las instituciones vascas siguen en pie de guerra. Sin embargo, la justicia ha vuelto a dar la razón a Cantabria.
Y es que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Muskiz en el que solicitaba la nulidad de la colocación de los hitos o mojones definitivos ejecutados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el 22 de junio de 2016. Un acto que se llevó acabo en cumplimiento de la orden ministerial y de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2012, ratificada por el Tribunal Supremo en 2013, y que no estuvo exento de polémica porque los representantes del País Vasco manifestaron su oposición con los puntos en los que se fueron colocando los mojones.
Año 2006. El Ayuntamiento de Castro plantea llevar a los tribunales un movimiento en el deslinde con Muskiz.
2008. El Instituto Geográfico Nacional da la razón al Consistorio castreño.
2012 y 2013. Primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo ratifican las tesis de Cantabria.
2016. El Instituto Geográfico Nacional procede a la colocación de los mojones definitivos.
2018. El Ayuntamiento de Muskiz pide a la Audiencia que anule la colocación de mojones.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que es susceptible de recurso de casación, recoge que el Ayuntamiento de Muskiz fundamentaba su impugnación en que «los hitos y mojones son los fijados en el deslinde de 1739 y en el acta de 30 de septiembre de 1925, los que han de tenerse en cuenta en este acto de amojonamiento». Asimismo hacía referencia a la «incorrecta ejecución» de dicha sentencia (la que fijó los límites entre ambos municipios), «ya que los técnicos del IGN obviaron las discrepancias técnicas alegadas por los representantes del Ayuntamiento de Muskiz».
En este sentido, el Consistorio de Muskiz recuerda que en el acto de amojonamiento, sobre el terreno se plasmaron por parte de la representación técnica del Ayuntamiento una serie de consideraciones técnicas que contradecían los argumentos del IGN. «No se solicitó a ese Departamento Ministerial la modificación de ningún fallo judicial sino, únicamente, que los hitos del citado deslinde que se fijasen sobre el terreno por los técnicos del IGN, coincidiesen exactamente con los reflejados en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de 30 de mayo de 2012».
Tras estas consideraciones y otras más, el municipio vizcaíno solicitaba la anulación y que quedase sin efecto el acto de colocación de mojones y retrotraer las actuaciones.
Ante esta reclamación, el Abogado del Estado alegó la inadmisibilidad del recurso al entender que la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales (Ministerio de Hacienda) a quien se dirigían las peticiones de Muskiz «carece de competencias para revisar los actos de amojonamiento». De su lado, el Gobierno de Cantabria también rechazó dicho planteamiento «al no existir acto administrativo sobre la incidencia de errores materiales».
Una vez escuchadas a todas las partes, la Audiencia Nacional señala que es «improcedente» la pretensión del Ayuntamiento recurrente de querer arrancar de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales una resolución que se pronuncie sobre las alegaciones acerca de la existencia de errores en la colocación de los mojones, «pues la competencia de dicho organismo ha sido desplazado por lo declarado en nuestra sentencia, y cuya ejecución, únicamente, es revisable por este Tribunal, sin que dicha Dirección pueda sustituir esa facultad revisora y ejecutoria del órgano judicial».
La Sala considera entonces que asiste la razón al Abogado del Estado y a la representación del Gobierno de Cantabria al alegar la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto impugnable, «pues las divergencias del Ayuntamiento recurrente con la operación material de colocación de los mojones en los lugares acordados y admitidos por la sentencia de referencia, únicamente, eran viables a través del incidente de ejecución de sentencia, en el que se pueden hacer valer todos aquellos argumentos en contra de la colocación realizada por el ING en los lugares de discordia».
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