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Los 25.000 empleados públicos que tiene en nómina el Gobierno de Cantabria cobrarán en la paga de octubre -la que percibirán en noviembre- la subida salarial de hasta el 0,5% firmada tras el acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo central y los sindicatos CC OO y UGT. Y lo harán con carácter retroactivo, ya que la orden que publicó el pasado viernes el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dicta que se les debe abonar los atrasos desde el 1 de enero.
El incremento retributivo, que tendrá un coste de 791 millones en el conjunto del país -6 millones en el caso de Cantabria-, supondrá una subida media en la nómina anual de los empleados públicos de 180 euros, según calcula Hacienda. Se ha establecido un incremento de hasta el 0,5% en base a la tasa de variación anual que marcaba en septiembre el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), que se situó en el 3,2%. El acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos establecía que las nóminas se elevarían este año un 2,5% fijo, con la posibilidad de dos subidas variables de 0,5% cada una. La primera se aplicaría si el IPCA de 2022 y 2023 -hasta septiembre- superaba el 6% y la segunda si el PIB nominal de 2023 era superior al previsto por el Ejecutivo (2,1%).
6 millones
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El BOE dejaba claro que el incremento salarial para los funcionarios públicos debía hacerse efectivo en la nómina de octubre, en la que deberán abonarse los atrasos de los importes correspondientes a los meses de enero a septiembre. En el caso de Cantabria, las siguientes (noviembre y diciembre) ya vendrán actualizadas, informaron ayer desde la Administración autonómica.
El acuerdo inicial afectaba a los empleados del sector público estatal, pero el BOE especificó que también se beneficiaría el personal de las comunidades autónomas y el de las corporaciones locales.
Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público, Hacienda dicta una serie de instrucciones comunes. Así, establece que la subida adicional del 0,5% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de octubre, salvo que no se disponga de todos los elementos formales necesarios o no pueda efectuarse por motivos técnicos, en cuyo caso se pagara en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos de entre enero y septiembre se abonarán en los mismos términos, es decir, en la nómina de octubre o en la primera en que se pueda. En lo que respecta al personal funcionario y estatutario del sector público estatal, altos cargos y personal directivo, en caso de que no hubieran cambiado de destino, los atrasos se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en el que se encuentre prestando los servicios. Si hubieran cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, aunque previa petición del interesado. También tendrán que solicitar el pago de estos atrasos quienes hayan cambiado de destino a una Administración pública distinta.
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