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Cantabria publica el cierre del ocio nocturno a las 03.00 horas para frenar los brotes y la llegada de jovenes desde otras comunidades

Cantabria publica el cierre del ocio nocturno a las 03.00 horas para frenar los brotes y la llegada de jovenes desde otras comunidades

El decreto recogido en el BOC extraordinario, que entra en vigor esta madrugada, también extiende a los restaurantes la obligación de llevar registro de sus clientes

Pilar Chato

Santander

Viernes, 25 de junio 2021, 16:36

En medio de una creciente subida de la incidencia acumulada y de los casos, casi circunscritos a la población más joven de Cantabria, la Consejería de Sanidad ha publicado esta tarde un Boletín Oficial extraordinario para recoger las modificaciones de la resolución del pasado 11 de mayo, la décima en realidad, que en esta ocasión afecta básicamente al horario de cierre de los establecimiento de hostelería. No podrá superar las 3 de la mañana. Su entrada en vigor es casi inmediata, en apenas unas horas , ya que esta madrugada, cuando sean las 00.00 horas de este sábado 26 de julio, entrará en vigor. Es decir, esta misma noche, de viernes a sábado los locales de hostelería de Cantabria, independientemente de su licencia, deberán estar cerrados a las 03.00 horas. Sanidad vincula esta limitación horaria no solo a los brotes sino a tratar de paliar el efecto llamada de comunidades vecinas que al tener mayores restricciones desplazan a Cantabria el ocio nocturno.

Los hosteleros se han mosntrado totalmente en contra y a las pocas horas de la publicación del decreto la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) anunció la interposición de manera «inmediata» una demanda contra la resolución de la Consejería de Sanidad. Para presidente de la AEHC, Ángel Cuevas, para quien esta medida «lo único que hace es alimentar el botellón de manera exponencial, llenando playas, plazas y calles», mientras se culpabiliza al ocio nocturno de los contagios de Covid, lo cuál «no está demostrado para nada».

El decreto señala además, la obligación de registro de clientes de establecimientos de restauración en los que se sirvan comidas y cenas y establecimientos de ocio y diversión que accedan a las zonas interiores, en los mismos términos que ya se exigían a otros establecimientos tales como hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios.

La ampliación de este registro, explica el decreto, descansa «en la necesidad de mejorar los mecanismos de trazabilidad de casos ante determinados brotes en establecimientos cerrados donde existe una mayor duración en la permanencia de los clientes».

Sanidad apela a «la reciente aparición de nuevos brotes vinculados al ocio nocturno», que han «contribuido al incremento de la tasa de incidencia», para modificar el horario de cierre máximo y aunque se apoya en la recomendación contenida de Orden de la Ministra de Sanidad, de 9 de junio de 2021 que establece ese límite en las dos de la mañana, en Cantabria lo retrasan a las 3 mientras se mantenga la actual situación sanitaria. «Todo ello persigue adicionalmente evitar por otra parte el efecto llamada en municipios de comunidades limítrofes en los que existe una limitación horaria por razones de salud pública.

Los registros

Los registros en los locales deberán recoger fecha y hora del acceso, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida estos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con él. El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de covid-19. Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su cancelación.

Tienen obligación de este registros, los hoteles y alojamientos turísticos, establecimientos de restauración en los que se sirva comidas y cenas, establecimientos de ocio y diversión, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios.

La hostelería

El punto que hace referencia a la hostelería mantien disposiciones que ya estaban en vigor, como que el consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo de 1,5 metros en las sillas de diferentes mesas.

En el nivel 1 no podrá superar un aforo máximo del 50% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y 10 en exterior.

En el nivel 2, se podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1. En cualquier caso, el aforo máximo será de 1/3 en interiores.

En los niveles 3 y 4 no se permite la apertura de locales de ocio y diversión.

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